Titulación Requerida: Diplomatura En Magisterio
Requisitos: 1. REQUISITOS GENERALES. a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. * REQUISITOS ESPECÍFICOS: a) Alguna de las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad establecidas en el anexo II para cada especialidad, según lo establecido en la Orden de 32/2018 de 22/02/2018 (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. b) La formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. En el caso de aspirantes a bolsas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, también acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las comunidades autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. No obstante, en estos casos (personas que estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia no puedan realizar estudios de Máster), tendrán reconocido el requisito de la formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 01/09/2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. c) Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas , los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se relacionan en el anexo III. - Todas las condiciones y requisitos enumerados en los puntos 1 y 2 se deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.
Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla La Mancha
Plazas: Varias
Plazo: 29/05/2018
Observaciones: * DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS: * CUERPO DE PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: - Francés. - Alemán. - Educación física. - Procesos y medios de comunicación. - Procesos y productos de textil, confección y piel. - Procesos y productos de madera y mueble. * CUERPO DE PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL: - Instalación y mantenimiento de equipos térmicos de fluidos. - Instalaciones y equipos de cría y cultivo. - Soldadura. * CUERPO DE PROFESORES/AS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS: - Español para extranjeros. - Portugués. * CUERPO DE PROFESORES/AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS: - Acordeón. - Flauta travesera. - Guitarra. - Instrumentos de púa. - Orquesta. - Saxofón. - Violonchelo. - Danza contemporánea. * CUERPO DE PROFESORES/AS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: - Fotografía. - Organización industrial y legislación. * CUERPO DE MAESTROS/AS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: - Talla en piedra y madera. - Técnicas cerámicas. - Técnicas de grabado y estampación. - Técnicas del metal. * SOLICITUDES: Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que la persona aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario/a registrado/a” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del Portal de Educación. - Para registrarse deberá seleccionar a continuación la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y la solicitud de participación se formalizará electrónicamente, a través del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
Convocatoria: Enlace a convocatoria
Fuente: www.educa.jccm.es
Fecha publicacion:
16/05/2018