Tablón Virtual IFEF

EMPLEO PÚBLICO: Conv. ingreso centros docentes militares de formación (mediante ingreso directo con y sin exigencia de titulación de Téc. Sup.) para incorporación a Esc. Sub. Cuerpos Generales y Cuerpo de Inf. Marina

Titulación Requerida: Sin determinar

Requisitos: 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación: 1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2018, las siguientes edades máximas: - Sin titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años. - Con titulación de Técnico Superior: veintiséis (26) años. c) No estar privado de los derechos civiles. d) Carecer de antecedentes penales. e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que, en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión. k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes. l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursa sus estudios. n) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. 1.2 El día 9 de julio: Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios (se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición): i. Podrán optar a las plazas de la Armada del proceso de selección para ingreso con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS), los aspirantes que acrediten: – El Título de Técnico Superior en: • Administración y Finanzas. • Mantenimiento electrónico. En función de la titulación acreditada podrán optar a una u otra de las plazas ofertadas. – Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores. – Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. ii. Podrán optar a las plazas del Ejército del Aire del proceso de selección para ingreso con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS), los aspirantes que acrediten: – El Título de Técnico Superior en: • Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. • Administración de Sistemas Informáticos en Red. • Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma. • Sistemas Electrotécnicos y Automatizados • Administración y Finanzas. • Asistencia a la Dirección. En función de la titulación acreditada podrán optar una o varias de las plazas ofertadas: – Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores. – Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. iii. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior, los aspirantes deberán optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión, debiendo: 1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o el certificado establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato que acredite haber superado todas las materias del Bachillerato. 2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado. 3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado o, Reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el apartado b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.

Organismo: Ministerio de Defensa

Plazas: 197 (Con y sin titulación)

Plazo: 31/05/2018

Observaciones: * INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan que se adjuntan en el Anexo a esta resolución: 1. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS). (Código de proceso 2018021). 2. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS) (Código de proceso 2018022). * SOLICITUDES: Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda [Procedimientos - Procesos Selectivos(Ingreso Directo)], siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, según el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base. - Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa. gob.es/proceso-acceso/. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Convocatoria: Enlace a convocatoria y solicitud

Fuente: BOE nº 123 de 21/05/2018 (Pág.52842)



Fecha publicacion:
21/05/2018

  Versión imprimible