Titulación Requerida: Licenciatura
Requisitos: 2.1. REQUISITOS GENERARES: Únicamente se valorarán aquellos méritos que no hayan sido utilizados como requisitos de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. a) No exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia. c) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del cuerpo al que se pretende acceder. f) El personal aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio a la función pública docente. g) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. 2.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS. 2.2.1. Acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. El personal aspirante tendrá acreditada esta formación y capacidad si cumple alguna de las siguientes condiciones: - Estar en posesión del Título de Doctor/a. - Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA). - Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas. 2.2.2. El personal aspirante participará al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por la misma especialidad de la que es titular en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.
Organismo: Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía
Plazas: 28 Turno libre (Discapacidad: 1)
Plazo: 21/05/2019
Observaciones: * SOLICITUDES: En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. - El personal aspirante deberá consignar en el formulario el turno por el que participa, así como el nombre y código de la especialidad. A) Las solicitudes serán preferentemente presentadas mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. B) Si se optase por la presentación de la solicitud ante un registro físico, una vez impresa, y junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos y se presentarán en el registro de la Delegación Territorial con competencia en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de su presentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de correos, de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Convocatoria: Enlace a convocatoria/cumplimentación en línea de solicitud
Fuente: BOJA nº 79 de 26/04/2019 (Pág.162)
Fecha publicacion:
30/04/2019