Los solicitantes al los que se les condiciona la declaración como beneficiarios definitivos incluidos en el ANEXO II, disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para aportar renuncia a la subvención previamente obtenida, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido, al amparo del Decreto-Ley 6/2023, de 11 de julio, comenzando el 22 de mayo y finalizando el 4 de junio de 2024.