- Ayudas reembolsables a la creación y consolidación empresarial en la ciudad de Cádiz
- ¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
- ¿Cómo apoya mi proyecto el IFEF - Excmo. Ayuntamiento de Cádiz?
- ¿Cómo se va a determinar la cuantía de la ayuda si resulto beneficiario?
- ¿Qué requisitos han de cumplir los solicitantes?
- ¿Cuál ha de ser el destino de la ayuda?
- ¿Cómo, cuándo y dónde solicitar las ayudas?
- ¿Cómo y cuándo se recibe la ayuda?
- Documentación convocatoria 2019
- Documentación convocatoria 2018
- Documentación convocatoria 2017
Ayudas reembolsables a la creación y consolidación empresarial en la ciudad de Cádiz
El 27 de marzo de 2017 el Consejo Rector del IFEF ha aprobado las “Bases reguladoras para la concesión de ayudas reembolsables a la creación y consolidación empresarial en la ciudad de Cádiz”, tratándose de ayudas financieras reembolsables que se van a conceder en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de fortalecer el tejido productivo local financiando inversiones que contribuyan a la creación y consolidación de microempresas en el municipio de Cádiz.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
LÍNEA 1:
Personas emprendedoras, y en especial, aquellas personas que por sus condiciones económicas y sociales, no tengan capacidad de obtener financiación mediante los cauces tradicionales financieros y que vayan a generar su propio puesto de trabajo mediante el ejercicio de una nueva actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
LÍNEA 2:
Empresas, especialmente las microempresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen alguna actividad económica en el municipio de Cádiz, ya sea industrial, comercial o de servicios.
¿Cómo apoya mi proyecto el IFEF - Excmo. Ayuntamiento de Cádiz?
Los beneficiarios podrán optar a una ayuda variable, con carácter de ayuda reembolsable de hasta un 90% del total de proyecto de inversión aprobado con un límite máximo por beneficiario y proyecto de 10.000 €.
¿Cómo se va a determinar la cuantía de la ayuda si resulto beneficiario?
Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación otorgada al proyecto en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, que estará en relación con el porcentaje subvencionable de la siguiente forma:
- Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 100 y 85 puntos: 90% del proyecto de inversión subvencionable.
- Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 84 y 70 puntos: 80% del proyecto de inversión subvencionable.
- Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 69 y 50 puntos: 75% del proyecto de inversión subvencionable.
- Para aquellas solicitudes con una puntuación menor de 50 puntos: 70% del proyecto de inversión subvencionable.
¿Qué requisitos han de cumplir los solicitantes?
Los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:
LÍNEA 1:
- Estar empadronado en el municipio de Cádiz a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Ser desempleado inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Fijar el domicilio social e iniciar la actividad empresarial en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
- Que la aportación mínima del beneficiario sea del 10% de la inversión, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de la financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
- Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado todo lo expuesto en la Memoria explicativa así como el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.
LÍNEA 2:
- Tener domicilio social en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
- Que la aportación mínima del beneficiario sea del 10% de la inversión, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de la financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
- Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado todo lo expuesto en la Memoria explicativa así como el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.
¿Cuál ha de ser el destino de la ayuda?
LÍNEA 1:
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa, concretamente en los siguientes conceptos:
- Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
- Honorarios de notarios/as y registradores/as, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de apertura.
- Registro de patentes y marcas, diseño imagen corporativa y web, diseño y fabricación de prototipos.
- Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación de la empresa: instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable, maquinaria y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, inmovilizado intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas, prevención de riesgos laborales).
- Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.
LÍNEA 2:
Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes conceptos de inversión:
- Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
- Maquinaria y bienes de equipo (maquinaria de procesos, medidas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, equipos para suministros de agua, electricidad, residuos…).
- Equipos para procesos de información.
- Aplicaciones informáticas.
- Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.
¿Cómo, cuándo y dónde solicitar las ayudas?
Las solicitudes se cumplimentaran en modelo normalizado, y se acompañará de una memoria descriptiva del proyecto empresarial, así como de la documentación pertinente.
El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2019 permanecerá abierto durante un mes, comenzando el 27 de noviembre de 2019 y finalizando el 26 de diciembre de 2019.
Para solicitar la ayuda debes acudir a la sede del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz - ÁREA DE PROMOCION ECONÓMICA, sito en. C/ Cuesta de las Calesas, nº 39. Cádiz 11006 - Teléfono: 956 290 213.
e-mail:
¿Cómo y cuándo se recibe la ayuda?
El 100% del importe de la ayuda concedida será recibida por el beneficiario mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por él en concepto de pago anticipado, tras la presentación de documento de aceptación y de garantía personal y solidaria firmada por un fiador.
Documentación convocatoria 2019
- Resolución Convocatoria 2019
- BOP Publicación Convocatoria 2019
- BOP publicación bases reguladoras
- Texto bases reguladoras
- BOP rectificación bases reguladoras
- Solicitud línea 1. Convocatoria 2019
- Solicitud línea 2. Convocatoria 2019
- Memoria descriptiva línea 1
- Memoria descriptiva línea 2
Documentación convocatoria 2018
- Resolución Convocatoria 2018
- BOP Publicación Convocatoria 2018
- BOP publicación bases reguladoras
- Texto bases reguladoras
- BOP rectificación bases reguladoras
- Solicitud línea 1. Convocatoria 2018
- Solicitud línea 2. Convocatoria 2018
- Memoria descriptiva línea 1
- Memoria descriptiva línea 2
Documentación convocatoria 2017
- Resolución Convocatoria 2017
- BOP publicación extracto Convocatoria 2017
- Solicitud línea 1
- Solicitud línea 2
- Memoria descriptiva línea 1
- Memoria descriptiva línea 2
- Resolución Concesión Ayudas Reembolsables Convocatoria 2017
- Resolución Segunda Convocatoria 2017
- BOP Publicación Segunda Convotatoria 2017
- Resolución Concesión Ayudas Reembolsables 2ª Convocatoria 2017