- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
- ¿Cuáles son las líneas de ayudas?
- ¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
- ¿Qué conceptos son subvencionables?
- ¿Qué cuantía tiene la ayuda?
- ¿Cómo se va a determinar la cuantía de la ayuda si resulto beneficiario?
- ¿Cuáles son las condiciones aplicables a las ayudas reembolsables?
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
- ¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
- ¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?
- ¿Dónde se solicita la ayuda?
- ¿Cómo se presenta la solicitud?
- ¿Qué documentación he de aportar en el momento de entregar la solicitud?
- ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
- ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?
- ¿Cuándo tengo que aportar documentación?
- ¿Qué documentación hay que aportar?
- Documentación
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La finalidad de las mismas es fortalecer el tejido productivo local financiando proyectos empresariales que se desarrollen en el municipio, favoreciendo la innovación, la competitividad empresarial y el mantenimiento del empleo.
¿Cuáles son las líneas de ayudas?
Línea 1: Creación de empresas
Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos o iniciativas empresariales de autoempleo consistentes en la creación de una empresa e inicio de una actividad empresarial en la ciudad de Cádiz.
Línea 2: Consolidación empresarial
Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos empresariales consistentes en la realización de actuaciones que permitan la mejora de la competitividad y la continuidad de empresas, a través de actuaciones de integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados o internacionalización, incorporación de las Tics, la investigación, el desarrollo e innovación empresarial, la ampliación de capacidad, la diversificación de la producción/prestación de servicios, y/o la transformación fundamental en el proceso global de producción/prestación de servicios.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
Línea 1: Creación de empresas
Podrán ser beneficiarios en esta línea las personas emprendedoras, y en especial, aquellas personas que por sus condiciones económicas y sociales, no tengan capacidad de obtener financiación mediante los cauces tradicionales financieros y que vayan a generar su propio puesto de trabajo mediante el ejercicio de una actividad empresarial en el municipio de Cádiz, cualesquiera que sea la forma jurídica elegida para el desarrollo del proyecto empresarial para el que solicitan la ayuda.
En caso de constitución e inicio de actividad empresarial con forma jurídica societaria con personalidad jurídica propia, a partir de la constitución, la beneficiaria de la ayuda será dicha entidad jurídica a efectos de justificación de la realización del proyecto empresarial apoyado.
Los promotores sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.
Línea 2: Consolidación empresarial
Podrán ser beneficiarios en esta línea las empresas, especialmente las microempresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica para el desarrollo en la ciudad de Cádiz de alguna actividad económica de carácter industrial, comercial o de servicios.
Quedan excluidos y no podrán concurrir a la convocatoria aquellas empresas en la que se den alguna de las siguientes condiciones:
- Un volumen de facturación anual superior a la cuantía de 80.000 euros para Autónomos, Sociedades civiles y Comunidades de bienes y 600.000 euros para el resto de microempresas, cualesquiera que sea su forma jurídica. O,
- Una plantilla de más de 9 trabajadores.
Las empresas sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.
Para ambas líneas:
Quedan excluidas, y por tanto no pueden ser objeto de estas ayudas las actividades que se relacionan en el Anexo I (ACTIVIDADES EXCLUIDAS).
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
Para poder adquirir la condición de beneficiario, los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para cada una de las líneas:
Línea 1: Creación de empresas
- Estar empadronado en el municipio de Cádiz a la fecha de publicación de la convocatoria (en el supuesto de ser más de un promotor al menos uno ha de estar empadronado en el municipio de Cádiz).
- Ser desempleado inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (en el supuesto de ser más de un promotor todos han de cumplir este requisito).
- Fijar el domicilio social e iniciar la actividad empresarial en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
- Que las inversiones para las que se solicita financiación no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, a excepción de los gastos descritos en el apartado d) del artículo 5.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 12 de las bases.
Línea 2: Consolidación empresarial
- Disponer de un centro de trabajo en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
- Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 12 de las bases.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
¿Qué conceptos son subvencionables?
Línea 1: Creación de empresas
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa, concretamente en los siguientes conceptos:
- Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
- Derechos de traspaso, importe a satisfacer por los derechos de arrendamiento de locales.
- Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
- Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
- Registro de patentes y marcas, diseño imagen corporativa y web, diseño y fabricación de prototipos.
- Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación de la empresa: instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable, maquinaria y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, inmovilizado intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas, prevención de riesgos laborales).
- Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en este mismo artículo.
- Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.
Línea 2: Consolidación empresarial
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la consolidación empresarial, concretamente en los siguientes conceptos:
- Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
- Maquinaria y bienes de equipo (maquinaria de procesos, medidas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, equipos para suministros de agua, electricidad, residuos, …).
- Equipos para procesos de información.
- Aplicaciones informáticas.
- Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías según las categorías descritas en este mismo artículo.
- Gasto de suministros (agua y electricidad) y comunicaciones (telefonía, conexión a Internet) directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial.
- Arrendamiento del local afecto a la actividad.
- Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.
El montante de los gastos financiables correspondientes a los conceptos f) y g), no podrá superar el 30% del importe total del proyecto de inversión financiable para el que se solicita la ayuda.
Para la Línea 1:
En caso de solicitar financiación para el concepto b), Derechos de traspaso, será necesario aportar, antes de dictarse la resolución definitiva, tasación pericial que acredite que el precio acordado es precio de mercado.
Los gastos recogidos en el apartado d), Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura, podrán estar ejecutados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Para ambas líneas:
El proyecto subvencionable estará compuesto exclusivamente por los conceptos anteriores, en el que los activos serán nuevos o de primer uso, y habrán de formar parte del patrimonio de la empresa, debiendo encontrarse en la sede física de la empresa en la que se desarrolle la actividad empresarial y afectos a la misma. Por su parte, los gastos a considerar serán los que se ejecuten a partir de la presentación de la solicitud.
Los vehículos para ser subvencionables han de estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:
- M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinado a uso comercial, considerándose que el vehículo está destinado al uso comercial cuando el vehículo haya sido clasificado como “AF” en el campo J.1 y como vehículo mixto adaptable “31” en el campo C.L., lo cual se verificará en la ficha técnica del vehículo.
- N1 vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
¿Qué cuantía tiene la ayuda?
Los beneficiarios podrán optar a una ayuda variable, con carácter de ayuda reembolsable de hasta un 100% del total del proyecto aprobado subvencionable con un límite máximo por beneficiario y proyecto de 10.000 €, para ambas líneas.
¿Cómo se va a determinar la cuantía de la ayuda si resulto beneficiario?
Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación otorgada al proyecto en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, que estará en relación con el porcentaje subvencionable de la siguiente forma:
- Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 100 y 85 puntos: 100% del proyecto de inversión subvencionable.
- Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 84 y 70 puntos: 90% del proyecto de inversión subvencionable.
- Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 69 y 50 puntos: 80% del proyecto de inversión subvencionable.
- Para aquellas solicitudes con una puntuación menor de 50 puntos: 75% del proyecto de inversión subvencionable.
¿Cuáles son las condiciones aplicables a las ayudas reembolsables?
Tipo de interés: 0%.
Periodo de carencia: 6 meses, a computar desde la fecha del pago de la ayuda.
Vencimiento: máximo 24 meses excluido el periodo de carencia, a fijar individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.
Cuotas de amortización: Deberán comenzar a pagarse finalizado el plazo de carencia, y deberá devolverse en cuotas idénticas durante los meses que se establezcan individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado. Dichas cuotas comenzarán a pagarse en todo caso trascurridos 6 meses desde el cobro de la misma, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria a favor del Instituto de Fomento, Empleo y Formación.
¿Cuál es el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por proyecto repartidos de la siguiente manera.
Línea 1: Creación de empresas
- Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto conforme al sector de actividad y forma
jurídica elegida. Hasta 35 puntos:
- La clasificación de las actividades en los distintos grupos definidos a los efectos de valoración del Sector de Actividad del proyecto, se realizará de conformidad con la agrupación de epígrafes de IAE relacionados en el Anexo I (CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES)
- SECTOR DE ACTIVIDAD: Hasta 25 puntos
- Innovación social-Energías limpias, tratamiento de residuos, reciclaje, protección del medio ambiente, construcción, mantenimiento de edificios, servicios ecológicos: 25 puntos
- Nuevas tecnologías, desarrollo tecnológico: 20 puntos
- Turismo, cultura, patrimonio, ocio: 15 puntos
- Comercio-Hostelería: 10 puntos
- Otros: Resto de actividades: 5 puntos
- FORMA JURÍDICA ELEGIDA: Hasta 10 puntos
- Economía social: Cooperativas, Sociedades Laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social: 10 puntos
- Autónomos, Sociedad Civil, Comunidad de bienes: 7 puntos
- Otras empresas: 5 puntos
- Número y características del promotor/es. Hasta 25 puntos:
- NÚMERO DE PROMOTORES QUE CREAN SU PUESTO DE TRABAJO: Hasta 15 puntos
- 3 o más: 15 puntos
- 2: 10 puntos
- 1: 5 puntos
-
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROMOTORES (En caso de ser más de un promotor, se valorará al promotor que
obtenga mayor puntuación en este criterio): Hasta 10 puntos
- Jóvenes menor o igual a 30 años o mayor o igual de 45 años: 4 puntos
- Mujeres: 2 puntos
- Mujeres victimas de violencia de género: 3 puntos
- Sin experiencia laboral previa: 1 punto
- Persona parada de larga duración (más de un 1 año inscrito en el SAE): 1 punto
- Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 1 punto
- NÚMERO DE PROMOTORES QUE CREAN SU PUESTO DE TRABAJO: Hasta 15 puntos
- Capacidad del equipo promotor: Hasta 10 puntos:
- Experiencia vinculada a la actividad a poner en marcha: 5 puntos
- Formación relacionada con la actividad a poner en marcha: 5 puntos
- Tutorización-Participación de entidades en la creación empresarial: 10 puntos:
- Emprendedores que en su proceso de creación empresarial cuentan con el apoyo/tutorización/mentorización
de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc.
- Si: 10 puntos
- No: 0 puntos
- Emprendedores que en su proceso de creación empresarial cuentan con el apoyo/tutorización/mentorización
de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc.
- Volumen de la inversión. Hasta 20 puntos:
- CUANTÍA DEL PROYECTO FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
- > 13.500 €: 20 puntos
- 6.001 € - 13.500 €: 15 puntos
- 3.001€ - 6.000 €: 10 puntos
- Hasta 3.000 €: 5 puntos
- CUANTÍA DEL PROYECTO FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
Línea 2: Consolidación empresarial
- Sector de actividad - Ámbito del proyecto. Hasta 25 puntos:
- La clasificación de las actividades en los distintos grupos definidos a los efectos de valoración del Sector de Actividad del proyecto, se realizará de conformidad con la agrupación de epígrafes de IAE relacionados en el Anexo I (CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES) (enlace al Anexo )
- Sector de actividad - Ámbito del proyecto. Hasta 25 puntos:
- Innovación social-Energías limpias, tratamiento de residuos, reciclaje, protección del medio ambiente, construcción, mantenimiento de edificios, servicios ecológicos: 25 puntos
- Nuevas tecnologías, desarrollo tecnológico: 20 puntos
- Turismo, cultura, patrimonio, ocio: 15 puntos
- Comercio-Hostelería: 10 puntos
- Otros: Resto de actividades: 5 puntos
- Volumen de inversión. Hasta 20 puntos:
- CUANTÍA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
- > 13.500 €: 20 puntos
- 6.001 € - 13.500 €: 15 puntos
- 3.001 € - 6.000 €: 10 puntos
- Hasta 3.000 €: 5 puntos
- CUANTÍA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
- Características de la entidad solicitante. Hasta 45 puntos:
- FORMA JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: Hasta 10 puntos
- Economía social: Cooperativas, Sociedades Laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social: 10 puntos
- Autónomo, Sociedad Civil, Comunidad de bienes: 7 puntos
- Otras empresas: 5 puntos
- Nº DE TRABAJADORES / EMPLEO A MANTENER: Hasta 35 Puntos
- 9 trabajadores: 35 puntos
- De 6 a 8 trabajadores: 28 puntos
- De 3 a 5 trabajadores: 21 puntos
- De 1 a 2 trabajadores: 14 puntos
- Sin trabajadores: 7 puntos
- FORMA JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: Hasta 10 puntos
- Tutorización-Participación de entidades en la consolidación empresarial.10 puntos
- Empresas que en su proceso de consolidación cuentan con el apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc. Hasta 10 puntos:
- Sí: 10 puntos
- No: 0 puntos
¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?
El pago se efectuará por la totalidad (100%) de la ayuda concedida tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en concepto de pago anticipado.
Con carácter previo al pago y junto con la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario se deberá presentar documento de garantía personal y solidaria firmada por un fiador en los términos establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.
Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de ayudas concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
¿Dónde se solicita la ayuda?
Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web:
https://sedeelectronica.ifef.es
¿Cómo se presenta la solicitud?
Para la solicitud de la ayuda financiera deberá acceder al trámite correspondiente en la sede electrónica del IFEF en el proceso de Subvención “AYUDAS REEMBOLSABLES” (para el acceso se requiere certificado electrónico)
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la sede electrónica del IFEF en el procedimiento de subvención “AYUDAS REEMBOLSABLES”).
En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:
- Los datos indentificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
- Dirección, dirección electrónica a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar. Teléfono de contacto.
- Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. (Artículo 4).
- Una declaración responsable de que no está incurso en causa de exclusión (Solicitantes Línea 2: Consolidación empresarial) (Artículo 3).
- La valoración realizada por la persona solicitante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, que será comprobada con la presentación de documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta provisional de Resolución.
- Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
- Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vincualdas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
- Autorización expresa para que el IFEF pueda recabar directamente los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
- Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz. En caso de manifestar la oposición deberá aportarlos junto a la solicitud, debiendo ser éstos para ser considerados válidos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones.
¿Qué documentación he de aportar en el momento de entregar la solicitud?
En el momento de la solicitud NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO, tan sólo habrá de cumplimentar y firmar digitalmente el formulario de solicitud y enviarlo a través de la sede electrónica del IFEF.
¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023:
- Primer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes desde el día 25 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
- Segundo Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de julio de 2023.
- Tercer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de Noviembre de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 h del día de inicio del plazo correspondiente a cada procedimiento, finalizando a las 00:00 h del último día del plazo correspondiente a cada procedimiento.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.
¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?
La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 130.000 €
Línea 1: CREACIÓN DE EMPRESAS: 50.000 €
Línea 2: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL: 80.000 €
- Primer Procedimiento: 50% del presupuesto (65.000 €)
- Segundo Procedimiento: 25% del presupuesto (32.500 €)
- Tercer Procedimiento: 25% del presupuesto (32.500 €)
¿Cuándo tengo que aportar documentación?
Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:
- Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (trámite de audiencia).
- Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto.
- Desistir de la solicitud.
¿Qué documentación hay que aportar?
La documentación acreditativa a presentar junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estará disponible en la sede electrónica del IFEF en el procedimiento de Subvención “AYUDA REEMBOLSABLES”, será la siguiente:
Linea 1: Creación de empresas
- DNI/NIE, de los promotores.
- En caso de no haberse prestado consentimiento por parte de la persona solicitantes para la obtención de datos de residencia a través del padrón municipal en el formulario habilitado, deberá aportar Certificado de empadronamiento de las personas promotoras (al menos uno de los promotores en el supuesto de ser varios, ha de estar empadronado en Cádiz).
- Certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo como persona desempleada del promotor o promotores (todos los promotores han de acreditar ser desempleados a la fecha de presentación de la solicitud).
- Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad, en su caso.
- Acreditación formación: Títulos, certificados y/o justificantes de la formación recibida, en su caso.
- Acreditación experiencia: contratos laborales y/o certificados de empresas en los que se especifiquen la tareas realizadas y su vinculación con la actividad prevista, en su caso.
- Acreditación de apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales, etc. Certificado emitido por la entidad correspondiente, en su caso.
Línea 2: Consolidación empresarial
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
- DNI/NIE/NIF del solicitante, socios promotores (en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes) o representante legal, en su caso.
- Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
- Certificado de situación censal actualizado emitido por la Agencia Tributaria, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante al Agencia Tributaria.
- Informe de Vida laboral actualizado, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe de Vida laboral de cuenta de cotización desde la fecha de publicación de la convocatoria o Certificado de inexistencia de cuenta de cotización, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA declaración resumen anual donde se refleje la totalidad de las ventas del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado, Impuesto Sociedades último ejercicio anterior a la convocatoria. En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de estos documentos, valdría "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar el volumen de facturación".
- Informe número medio anual de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (01/01/2022 – 31/12/2022), no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Acreditación de apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc.: Certificado emitido por la entidad correspondiente, en su caso.