¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es fomentar el empleo en la ciudad de Cádiz, financiando la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a la que se destina el programa que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz; incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo a las empresas o entidades empleadoras para la reactivación del mercado laboral gaditano.

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¿Cuáles son las líneas de ayudas?

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

Con el objetivo de fomentar el empleo estable a través de la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

Con el objetivo de incentivar la creación de empleo, a través de la contratación por tiempo indefinido fijo-discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se lleve a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Se subvencionará la contratación de duración determinada vinculada a programas de políticas activas de empleo previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (B.O.E. N.º 51 01/03/2023) con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrán exceder de doce meses (Disposición adicional novena – Ley de Empleo). Contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo y a tiempo parcial (código 405 y 505, respectivamente).

Para todas las líneas, se entenderá que desarrolla su actividad en Cádiz aquella empresa o entidad que tenga un centro de trabajo o domicilio social en la ciudad de Cádiz.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Entidades de economía social: Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de inserción y Centros especiales de empleo de iniciativa social.

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos y Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo.

  • Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.

    La entidad ha de desarrollar programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la ciudad de Cádiz.

    Las contrataciones a incentivar han de estar destinadas al desarrollo por las entidades solicitantes de programas en materia de empleo, educación, vivienda, salud y/o servicios sociales, debiendo paliar necesidades concretas que habrán de especificar junto a su solicitud justificando la vinculación del contrato a incentivar con la implementación del programa propuesto.

    En el caso de que la entidad solicitante sea una federación que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer tan sólo a una entidad como ejecutante del programa, siempre y cuando dicha entidad cuente con sede en la ciudad de Cádiz, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrá igualmente la consideración de beneficiaria; en virtud de dicha consideración, la mencionada entidad ejecutante deberá cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, no pudiendo en dicho caso solicitar de forma concurrente la ayuda a título individual.

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos, Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo y Línea 3: Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

  • Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos y Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo.

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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión y pago de la subvención, además de los siguientes:

ENTIDADES DE ECONOMÍAS SOCIAL. Requisitos específicos:

  • Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
  • Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil.
  • Empresas de Inserción: deberán estar calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de inserción de Andalucía.
  • Centros Especiales de empleo: deberán estar calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registros de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza y tener la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social según la definición dada de los mismos en el apartado 4 del artículo 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

    “aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA. Requisitos específicos:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación definidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, han de:

  1. Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de los programas y medidas de actuación para los cuales realicen las contrataciones consideradas como financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. Requisitos específicos:

  1. La plantilla media del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria ha de ser inferior a 50 empleados.
  2. En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2. i) de la LGS, tendrán así mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Requisitos comunes para los tres posibles beneficiarios:

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Domicilio fiscal y/o centro de trabajo y desarrollo de su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
  3. Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
  4. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
  5. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  9. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria.

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¿Qué conceptos son subvencionables?

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La transformación en indefinidos de contratos temporales, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

LINEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

LINEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

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¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?

Las contrataciones han de estar formalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, siendo admisibles las que hayan sido formalizadas en el plazo de dos meses anteriores a la publicación de la convocatoria (desde el 25/02/2023).

Cada empresa o entidad, podrá presentar como máximo dos solicitudes, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de dos contratos diferentes formalizados en fechas diferentes, debiendo presentar la solicitud para cada una de ellas una vez realizada la contratación correspondiente.

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¿Qué contrataciones están excluidas?

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
  • Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma.
  • Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en la empresa o entidad solicitante de la subvención.
  • Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

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¿Qué cuantía tiene la subvención?

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda a tanto alzado a fondo perdido por los siguientes importes:

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

La ayuda consistirá en un incentivo de 7.500 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la cuantía del incentivo se calcula como un 100% del coste anual de un trabajador 20.064,24 euros calculado con el importe del SMI para el ejercicio 2023 (1.080 €/mes) así como el coste de Seguridad Social (32,70%)

LÍNEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

La ayuda consistirá en un incentivo de 625 euros por mes de contrato, para contratos celebrados a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (1.875 euros) a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la ayuda consistirá en un incentivo de 1.672,02 euros por mes de contrato, para contratos a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (5.016,06 euros) a favor de la entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

LÍNEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La ayuda consistirá en un incentivo de 4.500 euros para contratos celebrados a jornada completa con una duración de 12 meses (375 euros por mes), a favor de entidades sin ánimo de lucro por cada nuevo contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo (código 405) formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo. Para el cálculo de la cuantía se comprobará previamente el importe de la subvención a la contratación realizado en virtud del programa de activación para el empleo en el que se enmarca.

Para todas las líneas:

En el supuesto de que el contrato sea a jornada parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

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¿Qué colectivos contratados dan derecho a obtener una cuantía adicional?

Para todas las líneas y beneficiarios las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra incluída en alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujer.
  • Persona de 45 y más años de edad.
  • Persona desempleada de larga duración (aquella que lleva inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo durante 12 o más meses, inmediantamente anteriores a la convocatoria).
  • Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

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¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión es concesión directa de carácter excepcional (Art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concediéndose la subvención en atención a la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras y que habrán de ser acreditados con carácter previo a la concesión, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación en entre las mismas, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la Sede Electrónica del IFEF.

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¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de beneficiario?

Beneficiario Importe €
Entidades de economía social 100.000,00
Autónomos y Empresas 500.000,00
Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja 500.000,00

En esta convocatoria las solicitudes se podrán presentar en 2 periodos de selección y la disponibilidad presupuestaria para cada uno de ellos será la siguiente:

  • Primer Procedimiento: 75% del presupuesto (750.000 €)
  • Segundo Procedimiento: 25% del presupuesto (250.000 €)

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¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?

El pago se realizará para las tres líneas de la siguiente manera:

  • El 25% de la ayuda concedida tras la aceptación de la ayuda por la persona física o jurídica beneficiaria, en concepto de pago anticipado.
  • El 75% restante de la ayuda concedida a los 12 meses de contrato, previa justificación, o a la fecha de finalización del periodo de trabajo anual para la Línea 2: Contrato indefinido Fijo-discontinuo, y a la fecha de finalización si el contrato es de duración inferior a 12 meses para la Línea 3.- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

No se exigen garantías.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF.

Para la solicitud de la ayuda deberá acceder al trámite correspondiente en el procedimiento de Subvención “PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD EN LA CIUDAD DE CÁDIZ” (para el acceso se requiere certificado electrónico).

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¿Qué documentación he de aportar?

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN:

Para las tres líneas y posibles beneficiarios, junto a la solicitud, habrán de adjuntarse los siguientes documentos o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz:

  • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (autorización TGSS).
  • Vida laboral de la persona contratada (autorización de la persona contratada para la consulta a la TGSS).

Se indica asimismo los documentos que debe acompañar a la solicitud, por no poder ser recabados por el órgano gestor:

  • Contrato de trabajo debidamente formalizado, debiendo constar en el mismo la comunicación al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de que la persona contratada era una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo o no ocupada en el Servicio Andaluz de empleo.

En el supuesto de que la persona contratada se incluya en alguno de los colectivos que otorga una cuantía adicional de subvención deberán aportar:

  • DNI de la persona contratada.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo no ocupado.
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad.

Documentación específica, según el tipo de entidad solicitante:

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

  • NIF de la entidad (autorización AEAT).
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
  • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
    • Escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
    • Poder de representación y NIF del representante.
  • ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA

    Deberán presentar la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su caso, a la entidad ejecutante en el caso de federación o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

    • NIF de la entidad (autorización AEAT).
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
    • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
      • Estatutos de la entidad.
      • Resolución inscripción en su correspondiente Registro.
      • Acta fundacional o escritura pública fundacional.
      • Certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante, inscrita en su correspondiente registro.
      • Poder de representación y NIF del representante.

    AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la persona física o jurídica solicitante o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

    • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes (autorización AEAT).
    • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (autorización TGSS).
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de activades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
    • NIF de la entidad, en su caso (autorización AEAT).
    • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
      • DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
      • Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.

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    ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?

    Serán obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley, además de las siguientes:

    1. En relación con la persona o entidad beneficiaria:

      Los requisitos exigidos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras deberán mantenerse hasta la completa justificación de la subvención concedida.

    2. Con relación a la contratación:
      • Línea 1- Contratatos indefinidos: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses ininterrumpidamente desde la formalización de la contratación.
      • Línea 2- Contratatos indefinidos fijo-discontinuo: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido fijo-discontinuo, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses, a efectos de su mantenimiento el año siguiente deberá ser por un tiempo igual o superior al primer ejercicio de contratación.
      • Línea 3.- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo: El contrato laboral podrá formalizarse con una duración máxima de 12 meses, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse ininterrumpidamente hasta su término.
      • Para las tres líneas en el supuesto de que por causas no imputables a las personas físicas o jurídicas beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de 15 días, formalizando una nueva contratación con iguales características y con una duración máxima igual al tiempo restante.
      • Justificar la contratación en los términos establecidos en el artículo 22 de las presentes bases.

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    ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

    Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023:

    • Primer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes desde el día 26 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
    • Segundo Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2023.

    No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

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    Documentación

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