- ¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?
- ¿Cómo se justifica?
- ¿Qué gastos/ inversiones son justificables y cómo se acreditan?
- ¿Qué se considera gasto realizado?
- ¿Cómo se acreditan los pagos realizados?
- ¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?
- ¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?
¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?
Los beneficiarios dispondrán de 15 días desde que reciban el requerimiento de la justificación para presentar la justificación de los gastos/inversiones realizados y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
¿Cómo se justifica?
La Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la aplicación de los fondos, se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación (según modelo) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda: acreditación de la continuidad en el desarrollo de la actividad empresarial objeto de la ayuda aportando:
- Certificado de situación censal actualizado
- Vida laboral actualizada.
- Justificación del mantenimiento del empleo que le fue valorado en el momento de la solicitud, en su caso, en los mismos términos en los que fue valorado (Informe actualizado de Vida Laboral de código cuenta de cotización que abarque el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria 29/10/2021 y la fecha en que se cumplan los nueve meses de su publicación 29/07/2022.
- Una memoria económica justificativa de los gastos/inversiones realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos/inversiones realizadas (según modelo), con identificación del acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23.2 de las bases reguladoras- “Mantener en funcionamiento la empresa atendiendo a los pagos de los gastos e inversiones necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial durante al menos los 9 meses siguientes a la publicación de la convocatoria” - (HASTA 29/07/2022).
Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23.3 de las bases reguladoras- “Mantener el EMPLEO en los mismos términos en los que le fue valorado en el momento de la concesión hasta al menos los 9 meses siguientes a la publicación de la convocatoria” - (HASTA 29/07/2022) (Sólo Beneficiarios de las Líneas/Sublíneas 1.2, 2.2 y 3.2)
¿Qué gastos/inversiones son justificables y cómo se acreditan?
GASTOS/INVERSIONES JUSTIFICABLES (Artículo 5 Bases Reguladoras) | DOCUMENTACIÓN A APORTAR (Artículo 26 Bases reguladoras) |
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Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad | Contrato de arrendamiento suscrito por la persona/entidad beneficiaria de la ayuda. |
Justificantes bancarios del pago de las cuotas. | |
Facturas, cuando procedan. | |
Justificantes de retención e ingreso del IRPF, cuando proceda. | |
Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses) | Documento de hipoteca/préstamo a nombre de la persona/entidad beneficiaria. |
Justificantes bancarios del pago de las cuotas. | |
Suministros directamente relacionados con la actividad: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc. | Facturas acreditativas a nombre de la persona/entidad beneficiaria. |
Justificantes bancarios del pago de las facturas. | |
Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad. | Póliza a nombre de la persona/ entidad beneficiaria. |
Justificantes bancarios del pago de las cuotas. | |
Cuotas de Autónomos/Mutuas profesionales. | Justificantes bancarios del pago de las cuotas. |
Seguros Sociales a cargo de la empresa y Salarios de los trabajadores contratados. | Nóminas firmadas por la persona contratada correspondientes a los meses que se justifican. |
La acreditación bancaria del abono de las nóminas. | |
TC1 (Recibo de liquidación). Justificante bancario del pago. | |
TC2 (Relación nominal de trabajadores). | |
Los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF en la Delegación de Hacienda. Justificante bancario del pago. | |
Inversiones en equipos informáticos, aplicaciones informáticas, desarrollos web, acceso a redes, mejoras tecnológicas de la empresa ejecutadas a partir del 1 de enero de 2021 para la implantación del teletrabajo y facilitar la continuidad de la actividad empresarial. | Facturas correspondientes a nombre de la persona/entidad beneficiaria. |
Documentos acreditativos de sus pagos. | |
Inversiones de adaptación del local de negocio, mobiliario (instalación de mamparas, remodelación de vestuarios, medidas de protección, etc.) para impulsar la actividad empresarial ofreciendo mayores garantías de seguridad a los clientes. | Facturas correspondientes a nombre de la persona/entidad beneficiaria. |
Documentos acreditativos de sus pagos. | |
Cuotas mensuales de préstamos obtenidos para hacer frente a inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, sólo devolución de principal excluidos los intereses. | Contrato de préstamo a nombre de la persona/entidad beneficiaria. |
Documentos acreditativos de su pago. |
¿Qué se considera gasto realizado?
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, debiendo aportarse en la justificación los documentos acreditativos de los pagos efectuados correspondientes a los conceptos subvencionables.
No se considerarán subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución, que comprende el periodo que va desde el 01/01/2021 al 31/12/2021 y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.
¿Cómo se acreditan los pagos realizados?
En todo caso, los pagos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de la subvención cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.
¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?
La justificación deberá ascender como mínimo a la cantidad otorgada (1.000 €/ 2.000 €), sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los conceptos subvencionables
Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación que el importe del IVA recuperable no es subvencionable.
¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?
La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: