¿Cómo se justifican los fondos recibidos?

La Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la aplicación de los fondos recibidos, se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:

  1. Una memoria de actuación (según modelo) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda: acreditación de la continuidad en el desarrollo de la actividad empresarial objeto de la ayuda durante al menos los 9 meses siguientes a la publicación de la convocatoria (17/06/2020) aportando los documentos preceptivos que se indican:
    1. Certificado de situación censal a la fecha de la justificación
    2. Vida laboral actualizada.
    3. Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización, al objeto de la justificación del mantenimiento del empleo en los mismos términos en los que fue valorado hasta al menos los 9 meses siguientes a la publicación de la convocatoria (17/06/2020) (Sólo Beneficiarios de las Líneas/Sublíneas 1.2, 2.2 y 3.2)
  2. Una memoria económica justificativa de los gastos/inversiones realizadas que contendrá:
    1. Una relación clasificada de los gastos/inversiones realizadas (según modelo), con identificación del acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    3. Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.

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¿Qué gastos/inversiones son justificables y cómo se acreditan?

GASTOS/INVERSIONES JUSTIFICABLES (Artículo 5 Bases Reguladoras) DOCUMENTACIÓN A APORTAR
(Artículo 18 Bases Reguladoras)
Cuotas arrendamiento del local afecto a la actividad Contrato de arrendamiento suscrito por la persona/entidad beneficiaria de la ayuda.
Justificantes bancarios del pago de las cuotas.
Facturas, cuando procedan.
Justificantes de retención e ingreso del IRPF, cuando proceda.
Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses) Documento de hipoteca/préstamo a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Justificantes bancarios del pago de las cuotas.
Suministros directamente relacionados con la actividad: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc: Facturas acreditativas a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Justificantes bancarios del pago de las facturas.
Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad. Póliza a nombre de la persona/ entidad beneficiaria.
Justificantes bancarios del pago de las cuotas.
Cuotas de Autónomos/Mutuas profesionales. Justificantes bancarios del pago de las cuotas.
Seguros Sociales a cargo de la empresa y Salarios de los trabajadores contratados. Nóminas firmadas por la persona contratada correspondientes a los meses que se justifican.
La acreditación del abono de las nóminas.
TC1 (Recibo de liquidación).
TC2 (Relación nominal de trabajadores).
Los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF en la Delegación de Hacienda.
Inversiones en equipos informáticos, aplicaciones informáticas, desarrollos web, acceso a redes, mejoras tecnológicas de la empresa ejecutadas a partir de la declaración del estado de alarma 14/03/2020 necesarias para la implantación del teletrabajo y facilitar la continuidad de la actividad empresarial durante el periodo de estado de alarma Facturas correspondientes a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Documentos acreditativos de sus pagos.
Inversiones de adaptación del local de negocio, mobiliario (instalación de mamparas, remodelación de vestuarios, medidas de protección, etc,) para impulsar la reanudación de la actividad empresarial ofreciendo mayores garantías de seguridad a los clientes. Facturas correspondientes a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Documentos acreditativos de sus pagos.
Cuotas mensuales de préstamos obtenidos para hacer frente a inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, sólo devolución de principal excluidos los intereses. Contrato de préstamo a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Documentos acreditativos de su pago.

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¿Qué condiciones han de cumplir los gastos/inversiones justificables?

Tendrán que haberse realizado dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras y guardar una relación directa con el desarrollo de la actividad empresarial.

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¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?

La justificación deberá ascender como mínimo a la cantidad otorgada (1.000 € / 2.000 €), admitiéndose sólo aquellos documentos justificativos relativos a los conceptos subvencionables.

El importe total de la ayuda puede justificarse en cualquiera de los conceptos indicados de forma única o por adicción entre cualesquiera de ellos hasta alcanzar el importe de la ayuda recibida, se computará la parte proporcional en los casos que corresponda si las facturas incluyen conceptos que abarca periodos no subvencionables.

Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación que el importe del IVA recuperable no es subvencionable.

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¿Qué se considera gasto realizado?

El que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (31/08/2021)

No se considerarán subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.

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¿Cómo se acreditan los pagos realizados?

En todo caso, los pagos de los gastos/inversiones incluidos en la cuenta justificativa cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.

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¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?

La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz (Registro electrónico).

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¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?

El 31/08/2021 es el último día para presentar la justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

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