En el Consejo Rector celebrado en el día de hoy 23 de febrero de 2023 se han aprobado en los puntos 3º y 4º del orden del día respectivamente lo siguiente:

- PROGRAMA RECARGA ENERGÍA- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA CIUDAD DE CÁDIZ ANTE EL INCREMENTO DEL COSTE DE LA ENERGÍA

Consiste en un programa de subvenciones con la finalidad de apoyar el mantenimiento de la actividad económica y el empleo ante el impacto económico que la crisis energética está suponiendo en Autónomos y Empresas dada la subida generalizada del coste de la energía en el ejercicio 2022.

Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente el siguiente concepto:

- Suministros de energía eléctrica y/o gas en el centro de trabajo en el que desarrolla la actividad subvencionable, correspondientes al periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022.

Podrán resultar beneficiarios del PROGRAMA “RECARGA ENERGÍA” los Autónomos, mutualistas, y empresas en las que el número medio de trabajadores en alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 sea inferior a 50 empleados, personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica, que dispongan de un centro de trabajo donde desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz, que a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Será obligatorio para poder adquirir la condición de beneficiario que la actividad que desarrolle el solicitante se encuentre entre las recogidas en los ANEXO I (resto de Actividades) y II (Hostelería) de las bases reguladoras, que relaciona los epígrafes de IAE que son objeto de esta convocatoria.

El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona física o jurídica interesada, previa convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz además de en la página Web del IFEF: https://www.ifef.es concediéndose la subvención en atención a la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias y requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y que habrán de ser acreditados con carácter previo a la concesión, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procedimiento de concesión directa de carácter excepcional.

Siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en las bases los solicitantes podrán optar a una ayuda a fondo perdido por importe fijo de 1.500 € o 3.000 € en función de que la actividad que desarrollen se encuentre recogida en el Anexo I o en el Anexo II de las bases, respectivamente.

Para optar a dichas ayudas será condición necesaria que el importe de los Suministros de energía eléctrica o gas del centro de trabajo en el que los solicitantes desarrollan la actividad subvencionable, del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, efectivamente pagados por los mismos, alcancen como mínimo dichas cuantías (1.500 €-Actividades Anexo I) y 3.000 €- Actividades Anexo II). Para la cuantificación de este importe es necesario el descuento de tributos como el IVA y resto de impuestos y tasas relacionados(en su caso, el impuesto especial sobre la electricidad para las facturas de suministro eléctrico y el impuesto especial sobre hidrocarburos para las facturas de suministro de gas).

La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 1.465.500 €; en caso de no agotar los fondos asignados a cada una de las solicitudes presentadas según las actividades correspondientes relacionadas en los Anexo I y Anexo II con las solicitudes presentadas a cada una de ellas, la disponibilidad presupuestaria generada en su caso, pasaría a las otras actividades sin necesidad de una nueva convocatoria, siendo la dotación presupuestaria inicialmente establecida la siguiente:

  • Actividades Anexo I: 532.500 € ( 355 Ayudas)
  • Actividades Anexo II: 933.000 € (311 Ayudas)

Con estas ayudas se pretende alcanzar la cifra de al menos 666 beneficiarios, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

- PROGRAMA AYUDAS REEMBOLSABLES- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2023 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS REEMBOLSABLES A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL EN LA CIUDAD DE CÁDIZ

Consiste en un programa de ayudas financieras bajo la modalidad de ayudas reembolsables, que ya venía realizando el IFEF desde el ejercicio 2017, en el que los solicitantes pueden alcanzar una ayuda reembolsables de hasta un 100% del proyecto de inversión subvencionable, con un límite máximo por proyecto y beneficiario de 10.000 euros, estableciéndose dos líneas de ayuda una destinada a la creación de empresas y otra a la consolidación empresarial.

La finalidad de las ayudas es fortalecer el tejido productivo local financiando proyectos empresariales que se desarrollen en el municipio, favoreciendo la innovación, la competitividad empresarial y el mantenimiento del empleo.

Se procede a una nueva regulación de la ayudas, en las que se incide en la modificación del procedimiento de concesión establecido, que hasta la fecha ha sido el de concurrencia competitiva con un único procedimiento anual; las bases que se han aprobado contemplan un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva pero con la convocatoria abierta, estableciendo varios plazos de presentación de solicitudes a lo largo del ejercicio, al objeto de que los plazos de presentación de las solicitudes se ajusten temporalmente en mejor medida a las necesidades de financiación de los interesados.

Además al objeto de agilizar y facilitar la tramitación se incluye la posibilidad de que los solicitantes otorguen autorización al IFEF para que éste realice las comprobaciones necesarias en relación con los requisitos exigidos ante el Ayuntamiento de Cádiz, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria.

También ante el incremento de los costes de la energía, la subida generalizada de los precios, la inflación, el montante de los gastos financiables correspondientes a los conceptos f) Gastos de suministros (agua y electricidad) y comunicaciones (telefonía, conexión a Internet) directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial y g) Arrendamiento del local afecto a la actividad, se sube al 30% del importe total del proyecto de inversión financiable para el que se solicita la ayuda, fijado anteriormente al 20%.

Las bases mantienen las dos líneas de ayudas:

LÍNEA 1: CREACIÓN DE EMPRESAS:

Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos o iniciativas empresariales de autoempleo consistentes en la creación de una empresa e inicio de una actividad empresarial en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 2: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos empresariales consistentes en la realización de actuaciones que permitan la mejora de la competitividad y la continuidad de empresas, a través de actuaciones de integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados o internacionalización, incorporación de las Tics, la investigación, el desarrollo e innovación empresarial, la ampliación de capacidad, la diversificación de la producción/prestación de servicios, y/o la transformación fundamental en el proceso global de producción/prestación de servicios.

Las condiciones aplicables a las ayudas se mantienen, siendo las siguientes:

  • Tipo de interés: 0%.
  • Periodo de carencia: 6 meses, a computar desde la fecha del pago de la ayuda.
  • Vencimiento: máximo 24 meses excluido el periodo de carencia, a fijar individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.
  • Cuotas de amortización: Comenzarán a pagarse en todo caso a los 6 meses desde el cobro de la ayuda, finalizado el plazo de carencia, en cuotas idénticas durante los meses que se establezcan individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.

Se introduce la posibilidad de la devolución anticipada de las cuotas de amortización sin coste alguno para los beneficiarios.

La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 130.000,00 €; en caso de no agotar los fondos asignados a cada una de las líneas propuestas con las presentadas a cada una de ellas, la disponibilidad presupuestaria generada en su caso, pasaría a la otra línea sin necesidad de una nueva convocatoria, siendo la dotación presupuestaria inicialmente establecida por líneas la siguiente:

  • LÍNEA 1: CREACIÓN DE EMPRESAS: 50.000 €
  • LÍNEA 2: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL: 80.000€

En esta convocatoria 2023 se establecen 3 plazos de presentación de solicitudes:

  1. Primer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Cádiz hasta el 16 de abril de 2023.(50% del presupuesto- 65.000 €)
  2. Segundo Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de julio de 2023. (25% del presupuesto-32.500 €)
  3. Tercer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de Noviembre de 2023. (25% del presupuesto-32.500 €).

Se prevé la tramitación del procedimiento a través de la sede electrónica del IFEF, una vez ésta se ponga en marcha.

©2016 Instituto de Fomento, Empleo y Formación

C/ Cuesta de las Calesas, 39
11006 Cádiz
Tlf: +34 956290213
E-mail: instituto.fomento@ifef.cadiz.es

CONECTA CON NOSOTROS