- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
- ¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
- ¿Quiénes no puede presentarse a la convocatoria, quedando excluidos expresamente?
- ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?
- ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?
- ¿A qué puedo destinar el importe de la ayuda?
- ¿Qué cuantía tiene la ayuda?
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
- ¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
- ¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?
- ¿Cuál es el plazo de ejecucion de los gastos subvencionables?
- ¿Dónde se solicita la ayuda?
- ¿Cómo se presenta la solicitud?
- ¿Qué documentación he de aportar con la solicitud?
- ¿Cómo ha de proceder para la presentación de la solicitud?
- ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
- ¿Cuándo tengo que aportar más documentación?
- ¿Qué documentación hay que aportar una vez publicada la propuesta provisional de resolución?
- Documentación
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Apoyar a los autónomos y microempresas del sector comercial de la ciudad de Cádiz, otorgando liquidez dado que se trata de un sector que no ha podido recuperarse de la pandemia como otros que han retomado su actividad con mejores resultados.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
Podrán ser beneficiarios del PLAN COMERCIO VIVO los Autónomos y Microempresas, personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica, que tengan un local abierto al público y desarrollen su actividad comercial en la ciudad que, a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios establecidos.
Conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Será imprescindible que la actividad económica que desarrolle se encuentre entre las recogidas en el ANEXO I de las presentes bases, que relaciona los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas- CNAE 09.
Los solicitantes indicarán el CNAE en el que están dados de alta en el formulario de solicitud, de manera que posteriormente se procederá a su verificación con el CNAE que conste en la Resolución de Reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
¿Quiénes no puede presentarse a la convocatoria, quedando excluidos expresamente?
- Las empresas que desarrollen cualquier actividad empresarial no incluida en los CNAES relacionados como subvencionables en el ANEXO I de las bases reguladoras
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
- Las empresas que no reúnan la condición de microempresa.
¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?
Cada empresa sólo podrá presentar UNA ÚNICA SOLICITUD. En caso de desarrollar varias actividades debe estar dado de alta en el CNAE correspondiente conforme a los especificados en el ANEXO I de las bases.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?
Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:
- Que a fecha 01/01/2022 se encontrara afiliado y en alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa, y en alta censal en la Agencia Española de Administración Tributaria, en un local abierto al público, desarrollando una actividad comercial incluida en los CNAES definidos como subvencionables relacionados en ANEXO I de las bases, encontrándose en alta a la fecha de presentación de la solicitud.
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Informe de Vida laboral a la fecha a la solicitud de la persona física solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Certificado de la mutua correspondiente, al objeto de verificar los periodos de alta. En caso de personas jurídicas, Informe de Vida Laboral de código cuenta de cotización a la fecha de la solicitud, en su caso.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen, o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
- Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria.
- Que el local de desarrollo de la actividad empresarial se localice dentro del término municipal de Cádiz.
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria, en el que se verificará lo indicado en el campo “local afecto a la actividad”.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz por cualquier otro ingreso de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
El cumplimiento de los requisitos 3 y 4 se verificará con:
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de NO deudor con el Ayuntamiento de Cádiz emitido por la Recaudación Ejecutiva municipal.
- Que aporten la solicitud y documentación, según lo establecido en el artículo 10 de las bases
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Revisión del formulario de solicitud cursado y documentación aportada.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
El cumplimiento de este requisito se verificará con:
- Revisión del modelo de compromiso que han de cumplimentar y aportar junto a la solicitud y la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y Ayuntamiento de Cádiz de la entidad solicitante y de los miembros integrantes de las mismas.
¿A qué puedo destinar el importe de la ayuda?
Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos:
- Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad/Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses).
- Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc.
- Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 25 de las presentes bases, en su caso)
¿Qué cuantía tiene la ayuda?
Siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases los beneficiarios podrán optar a una ayuda de cuantía fija a fondo perdido por el importe de 4.000 euros.
¿Cuál es el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las bases, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Los beneficiarios definitivos de la Línea 1: Comercio Minorista de las “Ayudas económicas de emergencia para autónomos y microempresas de la ciudad de Cádiz afectadas por el COVID-19” convocadas por Resolución de 4 de junio de 2020 y publicadas en el BOP N.º 113 de fecha 17/06/2020, y de las “Subvenciones en apoyo a la situación generada por el COVID-19 en autónomos y microempresas de la Ciudad de Cádiz” convocadas por Resolución de 14 de octubre de 2021“, y publicadas en el BOP N.º 207 de fecha 29/10/2021, también podrán presentar su solicitud, siendo valoradas siguiendo el orden establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras supeditado en todo caso al límite presupuestario fijado en la convocatoria.
Se procederá a la valoración en primer lugar de las solicitudes que no hayan concurrido y obtenido la condición de Beneficiarios Definitivos de anteriores convocatorias, en segundo lugar en el supuesto de haber disponibilidad presupuestaria, se valorarán los beneficiarios de la convocatoria 2020 y por último los beneficiarios de la convocatoria 2021 anteriormente mencionadas.
¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
Las solicitudes, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por solicitante repartidos de la siguiente manera.
Criterio 1) Empleo del solicitante, hasta 45 puntos
Descripción | Puntuación |
---|---|
De 6 a 9 empleados | 45 puntos |
De 3 a 5 empleados | 30 puntos |
De 1 a 2 empleados | 20 puntos |
Sin empleados | 10 puntos |
Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y se verificará con el Informe: plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y la fecha de publicación de la convocatoria (08/11/2022), que ha de ser entregado junto a la solicitud.
Criterio 2) Tipología de empresa, hasta 30 puntos:
Descripción | Puntuación |
---|---|
Empresas de economía social | 30 puntos |
Autónomos/Mutualistas, Sociedad civil, Comunidades de bienes | 20 puntos |
Otras empresas | 10 puntos |
Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y se verificará con el Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria que ha de ser entregado junto a la solicitud.
Criterio 3) Fecha de alta Censal, hasta 25 puntos
Descripción | Puntuación |
---|---|
Desde el 14/03/2020 hasta 01/01/2022 | 25 puntos |
Del 13/03/2020 hasta 01/01/2018 | 15 puntos |
Desde el 31/12/2017 hacia atrás | 5 puntos |
Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud (fecha de alta censal) y se verificará con el Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria que ha de ser entregado junto a la solicitud.
Desempates
En caso de empate en la puntuación se procederá a la ordenación de los expedientes del siguiente modo:
- 1º Mayor puntuación obtenida en el criterio 1 (Empleo del solicitante).
de persistir el empate,
- 2º Mayor puntuación obtenida en el criterio 2 (tipología de la empresa).
de persistir el empate,
- 3º Antigüedad de la actividad comercial
Se procederá a la ordenación de los expedientes atendiendo a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda conforme a lo indicado en el Certificado de Situación Censal a la fecha de la solicitud de la persona física o jurídica solicitante emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria, de menor a mayor, resolviendo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración de las que estén al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y ante el Ayuntamiento de Cádiz, y hayan aportado la documentación requerida para que pueda verificarse la puntuación que corresponde al expediente.
¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?
- Tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá al abono del 75% del importe total concedido en la misma, una vez justificada la ejecución de gastos incluidos entre los conceptos subvencionables establecidos.
- Trascurrido el plazo de los 12 meses siguientes a la publicación de la convocatoria, una vez justificado y comprobado que la actividad sigue en funcionamiento, se realizará el abono del 25% restante de la subvención.
¿Cuál es el plazo de ejecucion de los gastos subvencionables?
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables comprende el periodo que va desde el 01/01/2022 hasta 31/12/2022.
¿Dónde se solicita la ayuda?
La presentación será única y exclusivamente de forma telemática conforme a lo previsto en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez cumplimentado el formulario de solicitud éste habrá de ser firmado digitalmente por el interesado o el representante en su caso, y enviar a través del Registro Electrónico Común, accediendo a la misma a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
¿Cómo se presenta la solicitud?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el formulario de solicitud que estará disponible en Documentación, en el sitio destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la página Web del IFEF https://www.ifef.es, en el espacio web destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:
- Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de su representante.
- Dirección del local dónde se desarrolla la actividad comercial.
- Indicación del CNAE correspondiente en el que consta en alta.
- El lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.
- Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario.
- Indicación de si ha sido Beneficiario definitivo de las “Ayudas económicas de emergencia para autónomos y microempresas de la ciudad de Cádiz afectadas por el COVID-19” convocadas por Resolución de 4 de junio de 2020 y publicadas en el BOP N.º 113 de fecha 17/06/2020, o de las “Subvenciones en apoyo a la situación generada por el COVID-19 en autónomos y microempresas de la Ciudad de Cádiz” convocadas por Resolución de 14 de octubre de 2021“, y publicadas en el BOP N.º 207 de fecha 29/10/2021.
- Una declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.(Artículo 4)
- Una declaración responsable de que el solicitante no está incurso en causa de exclusión. (Artículo 3).
- Una declaración responsable de que el solicitante cumple con los dos requisitos que definen la categoría de Microempresa, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- La Auto-baremación realizada por la persona/entidad solicitante, que será comprobada con la presentación de la documentación acreditativa, que se especifica en este mismo artículo.
- Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
- Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
- Oposición expresa para que el IFEF no pueda recabar directamente los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. En este caso deberá aportar dichos certificados junto a la solicitud, debiendo ser estos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones para ser considerados válidos.
- Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.
¿Qué documentación he de aportar con la solicitud?
Junto a la solicitud habrá de presentar la siguiente documentación:
- Vida laboral a la fecha de la solicitud del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificación de la mutua correspondiente al objeto de verificar los periodos de alta.En caso de entidades Informe de Vida laboral actualizado de los socios trabajadores de la misma.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la inexistencia de cuenta de cotización de la empresa (en el caso de no disponer de trabajadores), y/o Informe de vida laboral de código cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos a fecha de la solicitud.
- Certificado de Situación en el censo de actividades económicas, a la fecha de la solicitud emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, el domicilio fiscal e indicación de la dirección del local en el que se desarrolla la actividad.
- Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y 08/11/2022.
¿Cómo ha de proceder para la presentación de la solicitud?
- Deberá descargar en su ordenador el modelo de solicitud.
- Cumplimentar digitalmente el formulario descargado de la solicitud en el mismo PDF y guardar los cambios con los datos rellenados y proceder a firmar la solicitud digitalmente con el certificado electrónico.
- Acudir al Registro Electrónico
Común
del Estado y realizar el proceso de Alta de registro electrónico en dos pasos.
- Paso 1.Rellenemos los apartados siguientes:
- Datos del interesado.
- Datos de la solicitud.
- En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador
abriéndose la ventana
Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
- Seleccionar el Nivel de Administración: Local
- Comunidad Autónoma: Andalucía
- Provincia: Cádiz
- Buscar: Ayuntamiento de Cádiz
- El campo Asunto deberemos rellenarlo con el siguiente texto: SOLICITUD SUBVENCIÓN PLAN COMERCIO VIVO.
- Documentos anexos:
- En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador
abriéndose la ventana
Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
- Añadiremos la solicitud cumplimentada y firmada.
- En el supuesto de Sociedad civil o Comunidad de Bienes, deberá adjuntar también el MODELO DE COMPROMISO FIRMADO.
- Vida laboral a la fecha de la solicitud del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificación de la mutua correspondiente al objeto de verificar los periodos de alta. En caso de entidades Informe de Vida laboral actualizado de los socios trabajadores de la misma.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la inexistencia de cuenta de cotización de la empresa (en el caso de no disponer de trabajadores), y/o Informe de vida laboral de código cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos a fecha de la solicitud.
- Certificado de Situación en el censo de actividades económicas, a la fecha de la solicitud emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, el domicilio fiscal e indicación de la dirección del local en el que se desarrolla la actividad.
- Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y la fecha de publicación de la convocatoria (08/11/2022).
- Alertas. Deberemos indicar una cuenta de correo electrónico si deseamos recibir información sobre el proceso de nuestro registro.
- Paso 2. Resumen de la solicitud.
- Tras verificar que los datos del resumen son correctos deberemos pulsar en el botón Siguiente para proceder a la firma del registro de la solicitud.
- Paso 1.Rellenemos los apartados siguientes:
¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante VEINTE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP), comenzando el 9 de noviembre de 2022 y finalizando el 7 de diciembre de 2022.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.
¿Cuándo tengo que aportar más documentación?
Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:
- Aportar la documentación que se especifica en el apartado siguiente.
- Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia).
¿Qué documentación hay que aportar una vez publicada la propuesta provisional de resolución?
Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en Documentación en el espacio destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
- DNI/NIE del solicitante, de socios promotores en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes.
- DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
- NIF de la entidad, en su caso
- Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.
- Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Cádiz declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos)
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente (con indicación de la fecha de alta y de que dicha condición se mantiene a fecha de la solicitud), o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
- Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el formulario de solicitud. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos).
- Acreditación de que el solicitante tiene la condición de Microempresa: Aportará Informe plantilla media último ejercicio anterior a la convocatoria y el Volumen de negocios anual o balance general anual aportando Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del último ejercicio anterior a la convocatoria, Impuesto de Sociedades último ejercicio anterior a la convocatoria ( en el supuesto de sociedades) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado (en el supuesto de sociedades). En el caso de que no fuera posible aportar ninguno de estos documentos, valdría "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar el volumen de facturación".