¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es fomentar el empleo en la ciudad de Cádiz, financiando la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a las que se destina el programa, que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz; incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo a las empresas o entidades empleadoras para la reactivación del mercado laboral gaditano.

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¿Cuáles son las líneas de ayudas?

  • LÍNEA 1: Ayudas a la contratación para beneficiarios B1-Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).

    Podrán presentar solicitud para financiar la siguientes contrataciones:

    1. Contratos indefinidos
    2. Contratos indefinidos fijo,discontinuo
  • LÍNEA 2: Ayudas a la contratación para beneficiarios B2- Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.
  • Podrán presentar solicitud para financiar la siguientes contrataciones:

    1. Contratos Indefinidos
    2. Contratos indefinidos fijo,discontinuo
    3. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • B1- Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).
  • B2- Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.
  • La entidad ha de desarrollar programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la ciudad de Cádiz.

    Las contrataciones a incentivar han de estar destinadas al desarrollo por las entidades solicitantes de programas en materia de fomento económico, empleo, educación, vivienda, salud y/o servicios sociales, debiendo paliar necesidades concretas que habrán de especificar junto a su solicitud justificando la vinculación del contrato a incentivar con la implementación del programa propuesto.

    En el caso de que la entidad solicitante sea una federación que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer tan sólo a una entidad como ejecutante del programa, siempre y cuando dicha entidad cuente con sede en la ciudad de Cádiz, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrá igualmente la consideración de beneficiaria; en virtud de dicha consideración, la mencionada entidad ejecutante deberá cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, no pudiendo en dicho caso solicitar de forma concurrente la ayuda a título individual.

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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión de la subvención, además de los siguientes:

  • B1- AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
    • Requisitos específicos:
      1. La plantilla media del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria ha de ser inferior a 50 empleados.
      2. En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asimismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
      3. En el supuesto de Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
      4. En el supuesto de Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil.
      5. En el supuesto de Empresas de Inserción: deberán estar calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de inserción de Andalucía.
      6. En el supuesto de Centros Especiales de empleo: deberán estar calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registros de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza y tener la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social según la definición dada de los mismos en el apartado 4 del artículo 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
      7. “aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”

    • B2-ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA
      • Requisitos específicos:

        Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación definidos en el artículo 3, han de:

        1. Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.
        2. Carecer de fines de lucro.
        3. Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de los programas y medidas de actuación para los cuales realicen las contrataciones consideradas como financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.
    • Requisitos comunes para los dos tipos de beneficiarios:
      1. Estar legalmente constituidas.
      2. Centro de trabajo y desarrollo de su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
      3. Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
      4. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
      5. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
      6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
      8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
      9. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria.

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¿Qué conceptos son subvencionables?

a) CONTRATOS INDEFINIDOS

La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La transformación de contratos tempo rales en indefinidos y de indefinidos fijo-discontinuo a indefinidos ordinarios, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La ampliación de la jornada laboral en contratos indefinidos, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

b) CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a jornada parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La ampliación de la jornada laboral, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como la ampliación de la duración en cómputo mensual respecto al ejercicio anterior, siempre que con la ampliación se alcance o supere la duración mínima exigida de 3 meses.

c) CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La contratación de duración determinada vinculada a los programas de activación para el empleo con una duración máxima de 12 meses, de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a jornada parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

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¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?

Las contrataciones han de estar formalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, siendo admisibles las que hayan sido formalizadas a partir del 17 de octubre de 2023, día siguiente a la finalización del segundo plazo de presentación de solicitudes de subvenciones al amparo de las “Bases reguladoras y convocatoria 2023 del Programa para el fomento de la Empleabilidad en la ciudad de Cádiz”, aprobadas en Consejo Rector del IFEF, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2023, al punto 5º del orden del día, publicadas en el B.O.P. N.º 76 de fecha 25 de abril de 2023, dando continuidad al programa de empleabilidad.

Cada empresa o entidad, podrá presentar como máximo cuatro solicitudes, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de cuatro contratos diferentes, debiendo presentar la solicitud para cada uno de ellos una vez realizada la contratación correspondiente.

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¿Qué contrataciones están excluidas?

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
  • Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma.
  • Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en la empresa o entidad solicitante de la subvención.
  • Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

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¿Qué cuantía tiene la subvención?

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda a tanto alzado a fondo perdido por los siguientes importes:

  1. Contratos Indefinidos

    La ayuda consistirá en un incentivo de 9.500 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado a jornada completa con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, y en el supuesto de la transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa.

    En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la cuantía del incentivo se calcula como un 100% del coste anual de un trabajador 21.067,45 € calculado con el importe del SMI para el ejercicio 2024 (1.134 €/mes) así como el coste de Seguridad Social (32,70%).

    En el supuesto de transformación de contratos indefinidos fijo-discontinuo a indefinidos ordinarios, la cuantía del incentivo será proporcional a los meses de incremento respecto a los inicialmente establecidos.

    En el supuesto de ampliación de la jornada laboral dentro de un contrato indefinido, la cuantía del incentivo será proporcional zal incremento de la jornada, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.


  2. Contratos Indefinidos Fijo-Discontinuo

    La ayuda consistirá en un incentivo de 792 euros por mes de contrato, para contratos celebrados a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (2.376 euros) a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

    En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la ayuda consistirá en un incentivo de 1.755,62 euros por mes de contrato, para contratos a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (5.266,86 euros) a favor de la entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

    En el supuesto de ampliación de la jornada laboral, la cuantía del incentivo será proporcional al incremento de la jornada, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

    En el supuesto de ampliación del periodo en cómputo mensual respecto al ejercicio anterior, la cuantía del incentivo será proporcional al incremento mensual, siempre que con la ampliación se alcance o supere la duración mínima exigida de 3 meses.

  3. Contratos vinculados a Programas de activación para el Empleo

    La ayuda consistirá en un incentivo de 5.700 euros para contratos celebrados a jornada completa con una duración de 12 meses ( 475 euros por mes ), a favor de entidades sin ánimo de lucro por cada nuevo contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo (código 405) formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo. Para el cálculo de la cuantía se comprobará previamente el importe de la subvención a la contratación realizado en virtud del programa de activación para el empleo en el que se enmarca.

Para todos los contratos:

En el supuesto de que el contrato sea a jornada parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

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¿Qué colectivos contratados dan derecho a obtener una cuantía adicional?

Para todas las líneas y beneficiarios las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra incluída en alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujer.
  • Persona de 45 y más años de edad.
  • Persona desempleada de larga duración (aquella que lleva inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo durante 12 o más meses, inmediantamente anteriores a la convocatoria).
  • Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
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¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión es concesión directa de carácter excepcional (Art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concediéndose la subvención en atención a la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras y que habrán de ser acreditados con carácter previo a la concesión, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación en entre las mismas, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la Sede Electrónica del IFEF.

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¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de beneficiario?

BENEFICIARIO IMPORTE
Autónomos y Empresas 730.000,00 €
Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja 270.000,00 €

La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 1.000.000 €

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¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?

El pago se realizará de la siguiente manera:

  • El 50% de la ayuda concedida tras la aceptación de la ayuda por la persona física o jurídica beneficiaria, en concepto de pago anticipado, una vez dictada la Resolución.
  • El 50% restante de la ayuda concedida a los 12 meses de contrato (en el supuesto de que la contratación subvencionable haya sido realizada entre el 17 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, los 12 meses se computarán desde el 01/01/2024), previa justificación, o a la fecha de finalización del periodo de trabajo anual para b) Contrato indefinido Fijo-discontinuo, y a la fecha de finalización si el contrato es de duración inferior a 12 meses para c) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

No se exigen garantías.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web:

https://www.ifef.es

Para la solicitud de la ayuda deberá acceder al trámite correspondiente en el procedimiento de Subvención “PROGRAMA CONTRATA CÁDIZ” (para el acceso se requiere certificado electrónico).

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¿Qué documentación he de aportar?

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN:

Junto a la solicitud, habrán de adjuntarse los siguientes documentos o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz:

  • Vida laboral de la persona contratada (autorización de la persona contratada para la consulta a la TGSS).

Se indica asimismo los documentos que debe acompañar a la solicitud, por no poder ser recabados por el órgano gestor:

  • Contrato de trabajo debidamente formalizado, debiendo constar en el mismo la comunicación al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de que la persona contratada era una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de empleo (no procede en los supuestos de transformación de contrato de duración determinada en indefinido, de transformación de contrato fijo-discontinuo en indefinido, ni en los supuestos de ampliación de jornada o duración en cómputo mensual previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras).

En el supuesto de que la persona contratada se incluya en alguno de los colectivos que otorga una cuantía adicional de subvención deberán aportar:

  • DNI de la persona contratada.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo no ocupado.
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad.

Documentación específica, según el tipo de entidad solicitante:

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la persona física o jurídica solicitante o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la infomación mediante consulta :

  • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes (autorización Agencia Estatal de Administración Tributaria)
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en su caso (autorización TGSS)
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización Agencia Estatal de Administración Tributaria)
  • NIF de la entidad, en su caso (autorización Agencia Estatal de Administración Tributaria)
  • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (autorización TGSS).

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA

Deberán presentar la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su caso, a la entidad ejecutante en el caso de federación o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la infomación mediante consulta:

  • NIF de la entidad (autorización Agencia Estatal de Administración Tributaria)
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su caso (autorización Agencia Estatal de Administración Tributaria)

Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:

  • Estatutos de la Entidad.
  • Resolución inscripción en su correspondiente Registro
  • Acta fundacional o escritura pública fundacional
  • Certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante, inscrita en su correspondiente registro

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¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?

Serán obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley, además de las siguientes:

  1. Con relación a la persona física o jurídica beneficiaria:

    Los requisitos exigidos establecidos en el artículo 4 deberán mantenerse hasta la concesión de la subvención.

  2. Con relación a la contratación objeto de la subvención:
    1. Contratatos indefinidos

      El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses ininterrumpidamente desde la formalización de la contratación.

      En el supuesto de que la contratación indefinida haya sido realizada desde el 17 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el contrato habrá de mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses ininterrumpidamente contados desde el 01/01/2024.

    2. Contratos indefinidos fijo-discontinuo:

      El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido fijo-discontinuo, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses, a efectos de su mantenimiento los años siguientes deberán ser por un tiempo igual o superior al primer ejercicio de contratación.

    3. En el supuesto de que el contratación subvencionable haya sido realizada desde el 17 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la contratación habrá de mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses ininterrumpidamente contados desde el 01/01/2024.

    4. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo:

      El contrato laboral podrá formalizarse con una duración máxima de 12 meses, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones ininterrumpidamente hasta su término.

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¿Que ocurre si cesa el trabajador por el que se obtuvo la subvención?

Para todos los contratos subvencionables en el supuesto de que por causas no imputables a las personas físicas o jurídicas beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución, siendo los plazos y condiciones admisibles los siguientes:

  • Formalizar una nueva contratación, en el plazo máximo de 15 días desde el cese de trabador al que sustituye, con iguales características y con una duración máxima igual al tiempo restante.
  • Transformar el tipo de contrato de algún trabajador ya contratado en la empresa, al tipo de contrato e iguales condiciones al trabajador al que sustituye, en el plazo máximo de 30 días (admitiéndose la transformación realizada hasta 15 días antes a la fecha efectiva de cese del trabajador subvencionado).

Ambos casos, han de justificarse ante el IFEF por el beneficiario.

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¿Cómo se justifica la subvención?

Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar previamente a la concesión de la ayuda la realización de la contratación objeto de la subvención, mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Posteriormente, justificaran las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las nóminas abonadas al trabajador/a, con los justificantes de pago correspondientes de los 12 primeros meses de contrato (en el supuesto de que la contratación subvencionable haya sido realizada entre el 17 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, los 12 meses se computarán desde el 01/01/2024), o al finalizar el periodo de trabajo anual establecido para b) Contrato indefinido Fijo-discontinuo, y a la fecha de finalización del contrato si es de duración inferior a 12 meses para c) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

En todo caso, los pagos de los gastos cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán acreditarse mediante cheque nominativo acompañado de cargo en cuenta y copia del cheque, cargo en cuenta o trasferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.

Los beneficiarios de contratos a) Contratatos Indefinidos y b) Contratos Indefinidos fijo-discontinuo habrán de justificar el mantenimiento del contrato objeto de la subvención ante el IFEF a los 24 meses (en el supuesto de que la contratación subvencionable haya sido realizada entre el 17 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, los 12 meses se computarán desde el 01/01/2024), para ello entregaran autorización en el momento de la solicitud o junto a la aceptación para la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral de la persona contratada subvencionada.

La presentación de la justificación será única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF.

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¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP y hasta el 30/06/2025, procediéndose a la valoración de las solicitudes presentadas hasta las fechas siguientes: 30/06/2024, 30/09/2024, 31/12/2024, 31/03/2025 y 30/06/2025, siempre que exista consignación presupuestaria.

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Documentación

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