¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es fomentar la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a las que se destina el programa, que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz, incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo para la reactivación de la actividad económica tras las consecuencias provocadas por el COVID-19 en el mercado laboral gaditano.

Ir arriba

¿Cuáles son las líneas de ayudas?

LÍNEA 1: CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Con el objetivo de fomentar el empleo estable con la creación de empleo indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 2: BONO EMPLEO CÁDIZ

Con el objetivo de incentivar la creación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas del municipio, a través de la formalización de nuevas contrataciones con una duración mínima de 12 meses, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

Se entenderá que desarrolla su actividad en Cádiz aquella empresa o entidad que tenga un centro de trabajo o domicilio social en la ciudad de Cádiz.

Ir arriba

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

- Entidades de economía social: Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de inserción y Centros especiales de empleo de iniciativa social

Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratación indefinida y Línea 2: Bono Empleo Cádiz

- Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.

La entidad ha de desarrollar programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la ciudad de Cádiz.

Las contrataciones a incentivar han de estar destinadas al desarrollo por las entidades solicitantes de programas en materia de empleo, educación, vivienda, salud y/o servicios sociales, debiendo paliar necesidades concretas que habrán de especificar junto a su solicitud justificando la vinculación del contrato a incentivar con la implementación del programa propuesto.

Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratación indefinida y Línea 2: Bono Empleo Cádiz.

- Autónomos y Microempresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica)

Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratación indefinida.

Ir arriba

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL:

Requisitos específicos:
  • Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
  • Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil.
  • Empresas de Inserción: deberán estar calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de inserción de Andalucía.
  • Centros Especiales de empleo: deberán estar calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registros de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza y tener la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social según la definición dada de los mismos en el apartado 4 del artículo 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

"aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social."

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA,

Requisitos específicos:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación definidos en el artículo 3, han de:

  1. Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de los programas y medidas de actuación para los cuales realicen las contrataciones consideradas como financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS

Requisitos específicos:
  1. En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Requisitos comunes para las tres posibles beneficiarios:
  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Domicilio fiscal y/o centro de trabajo y desarrollo de su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
  3. Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
  4. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
  5. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  9. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Ir arriba

¿Qué conceptos son subvencionables?

LÍNEA 1: CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, así como la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas semanales.

LÍNEA 2: BONO EMPLEO CÁDIZ

La contratación laboral por un periodo mínimo de doce meses de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a media jornada (50%), siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contrato reguladas en la legislación laboral vigente.

Ir arriba

¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?

Las contrataciones han de estar formalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, siendo admisibles las que hayan sido formalizadas en el plazo de un mes anterior a la publicación de la convocatoria.

Cada empresa o entidad, podrá presentar como máximo dos solicitudes, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de dos contratos diferentes formalizados en fechas diferentes, debiendo presentar la solicitud para cada una de ellas una vez realizada la contratación correspondiente.

La persona contratada no puede haber tenido vinculación laboral con la empresa o entidad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación objeto de la subvención.

Ir arriba

¿Qué contrataciones están excluidas?

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
  • Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma
  • Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en la empresa o entidad solicitante de la subvención.
  • Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

Ir arriba

¿Qué cuantía tiene la subvención?

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda a tanto alzado a fondo perdido por los siguientes importes:

LÍNEA 1: CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La ayuda consistirá en un incentivo de 7.500 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

LÍNEA 2: BONO EMPLEO CÁDIZ

La ayuda consistirá en un incentivo de 4.500 euros, para contratos celebrados a jornada completa con una duración mínima de 12 meses.

Para ambas líneas:

En el supuesto de que el contrato sea a jornada parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

Ir arriba

¿Qué colectivos contratados dan derecho a obtener una cuantía adicional?

Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra incluída en alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujer
  • Persona de 45 y más años de edad,
  • Persona desempleada de larga duración ( aquella que lleva inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo durante 12 o más meses inmediantamente anteriores a la convocatoria.
  • Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Ir arriba

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión es el de concurrencia NO competitiva.

La Concesión será por orden de entrada de la solicitud a través del Registro Electrónico Común (Ayuntamiento de Cádiz) en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Ir arriba

¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de beneficiario?

BENEFICIARIO IMPORTE EUROS
Entidades de economía social 47.000
Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja 100.000
Autónomos y Microempresas 150.000

Ir arriba

¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?

El pago se realizará para las dos líneas de la siguiente manera:

  • El 50% de la ayuda concedida tras la aceptación de la ayuda por la entidad beneficiaria, en concepto de pago anticipado.
  • El 25% de la ayuda concedida a los 9 meses de contrato, previa justificación.
  • El 25% restante de la ayuda concedida a los 12 meses de contrato, previa justificación.
  • No se exigen garantías

Ir arriba

¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes y la documentación para concurrir a esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común del Estado, accediendo al siguiente enlace: Registro Electrónico Común del Estado

Ir arriba

¿Cómo se presenta la ayuda?

  • 1 - Deberá descargar en su ordenador el modelo de solicitud.
  • 2 - Cumplimentar digitalmente el formulario descargado de la solicitud en el mismo PDF y guardar los cambios con los datos rellenados y proceder a firmar la solicitud digitalmente con el certificado electrónico.
  • 3 - Preparar la documentación a aportar junto a la solicitud según el tipo de beneficiario respetando el tamaño y formatos siguientes:
    • Formato permitido de los de ficheros anexados: toda la documentación debe ser subida en formato PDF.
    • Tamaño máximo por fichero: 10 Mb.
    • Tamaño máximo del conjunto de ficheros adjuntos: 15 Mb.
    • Número máximo de ficheros a adjuntar: 5.
    • En el caso de que su documentación anexa supere los límites establecidos en este formulario en tamaño y número de los ficheros y no exista posibilidad de reducir los mismos sin que aquella pierda su contenido esencial, puede realizar un segundo asiento registral con el resto de información indicando en el asunto del mismo la referencia al número de registro del primero. Del mismo modo en el primer asiento deberá indicarse que se aportará el resto de documentación en asientos registrales posteriores.
  • 4 - Acudir al Registro Electrónico Común del Estado y realizar el proceso de Alta de registro electrónico en dos pasos.
    • Paso 1. Rellenemos los apartados siguientes:
      • Datos del interesado.
      • Datos de la solicitud.
        • En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador abriéndose la ventana Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
          • Seleccionar el Nivel de Administración: Local
          • Comunidad Autónoma: Andalucía
          • Provincia: Cádiz
          • Buscar: Ayuntamiento de Cádiz
        • El campo Asunto deberemos rellenarlo con uno de los siguientes textos según corresponda.
          • Solicitud ayuda contratación indefinida
          • Solicitud ayuda Bono empleo Cádiz
      • Documentos anexos. Iremos añadiendo la solicitud y los archivos con la documentación que hemos preparado previamente.
      • Alertas. Deberemos indicar una cuenta de correo electrónico si deseamos recibir información sobre el proceso de nuestro registro.
    • Paso 2.Resumen de la solicitud.
      • Tras verificar que los datos del resumen son correctos deberemos pulsar en el botón Siguiente para proceder a la firma del registro de la solicitud.

Ir arriba

¿Qué documentación he de aportar?

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN:

Para las dos líneas subvencionables y los posibles beneficiarios:

  • Contrato de trabajo debidamente formalizado.
  • Vida laboral de la persona contratada/Autorización de la persona contratada para la consulta telemática de informe de Vida laboral.
  • Informe de vida laboral código cuenta de cotización de la empresa o entidad solicitante desde el 01/01/2021 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las nóminas abonadas al trabajador/a desde la fecha de la contratación y hasta la fecha de presentación de la solicitud, con los justificantes de pago correspondientes.

En el supuesto de que la persona contratada se incluya en alguno de los colectivos que otorga una cuantía adicional de subvención deberán aportar:

  • DNI de la persona contratada.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo no ocupado.
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad.

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante:

  • NIF de la entidad
  • Escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
  • Poder de representación y NIF del representante.
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta consignada en la solicitud para el pago de la ayuda

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA,

Deberá presentarse la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su caso, a la entidad ejecutante en el caso de federación:

  • NIF de la entidad.
  • Estatutos de la Entidad.
  • Resolución inscripción en su correspondiente Registro.
  • Acta fundacional o escritura pública fundacional.
  • Certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante, inscrita en su correspondiente registro.
  • Poder de representación y NIF del representante.
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su caso.
  • Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta consignada en la solicitud para el pago.

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS

Deberán presentarse la siguiente documentación relativa a la persona o entidad solicitante:

  • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes.
  • DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
  • NIF de la entidad, en su caso.
  • Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.
  • Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Cádiz declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta consignada en la solicitud para el pago.

Ir arriba

¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?

Serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley, además de las siguientes:

1. En relación con la persona o entidad beneficiaria:

Los requisitos exigidos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras deberán mantenerse hasta la completa justificación de la subvención concedida.

2. Con relación a la contratación:

  • El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente. (Línea 1- Contratación indefinida).
  • El contrato laboral debe formalizarse con una duración mínima de 12 meses, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse ininterrumpidamente hasta su término. (Línea 2- Bono Empleo Cádiz).
  • En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de 15 días, formalizando una nueva contratación con iguales características y con una duración máxima igual al tiempo restante.
  • Justificar la contratación en los términos establecidos en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Ir arriba

¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, desde el 10/08/2021 hasta el 31/12/2021 o en la fecha en que se agote la disponibilidad presupuestaria para cada una de los beneficiarios propuestos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que no se cumplimenten en el formulario de solicitud habilitado para ello, los que sean fotocopiados o escaneados, los que se presenten sin firmar electrónicamente, fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Ir arriba

Documentación

Ir arriba

Para más información puede utilizar los siguientes medios:

  • Teléfono: 956 29 02 13
  • e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

©2016 Instituto de Fomento, Empleo y Formación

C/ Cuesta de las Calesas, 39
11006 Cádiz
Tlf: +34 956290213
E-mail: instituto.fomento@ifef.cadiz.es

CONECTA CON NOSOTROS