- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
- ¿Cuáles son las tipologías de proyectos subvencionables?
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- ¿Quienes estan excluidos/qué inversiones están excluidas?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
- ¿Qué conceptos son subvencionables?
- ¿Qué cuantía tiene la subvención?
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
- ¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
- ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de proyecto?
- ¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?
- ¿Dónde se solicita la ayuda?
- ¿Cómo se solicita la subvención?
- ¿Cuándo tengo que aportar documentación?
- ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?
- ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
- Documentación
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de la convocatoria es mejorar la competitividad y la transformación digital del tejido productivo local, incentivando la realización de proyectos de inversión por Autónomos, Empresas y Entidades de Economía Social, primando la innovación, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, todo ello con la finalidad última de impulsar el crecimiento económico y el empleo estable y de calidad.
¿Cuáles son las tipologías de proyectos subvencionables?
- Proyectos de inversión para empresas en proceso de creación e implantación.
- Proyectos de inversión para la creación e implantación de entidades de economía social.
- Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de entidades de economía social
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Empresas en constitución o constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Alta Censal, RETA) con una antigüedad no superior a 24 meses (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal), que vayan a ejecutar un proyecto de inversión de creación e implantación empresarial.
- Autónomos y empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídicas a excepción de las indicadas en el punto 3 de este mismo artículo) con más de 24 meses de antigüedad (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal), que vayan a ejecutar un proyecto de inversión para la mejora de la competitividad.
- Entidades de economía social, entendiendo a estos efectos como tales a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de inserción y Centros especiales de empleo de iniciativa social, que vayan a ejecutar un proyecto de inversión para la creación o implantación empresarial con una antigüedad no superior a 24 meses (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal), o mejora de la competitividad con más de 24 meses de antigüedad (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal)
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
¿Quienes estan excluidos/qué inversiones están excluidas?
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
- Las empresas con más de 50 trabajadores, utilizando para el cálculo de la plantilla el informe de la plantilla media del último ejercicio anterior a la convocatoria (01/01/2022 al 31/12/2022).
- Las inversiones destinadas al desarrollo de las siguientes actividades: Espectáculos taurinos, casinos de juego, bingos, máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de juego, tombolas, rifas, loterias, apuestas y demás juegos de azar, y las destinadas a alquiler con fines turísticos (VFT).
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir a la fecha de presentación de la solicitud los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para todas las tipologías de proyectos/beneficiarios:
- Que estén válidamente constituídas e inscritas en el correspondiente registro empresarial, en el caso de empresarios individuales que consten en Allta Censal y RETA ( en el caso de proyectos de inversión de creación e implantación de actividad económica/ creación e implantación de entidades de economía social habrán de cumplir dicho requisito en el plazo máximo de dos meses desde que presenten la solicitud.
- Que tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores, utilizando para el cálculo de la plantilla el informe de la plantilla media del último ejercicio anterior a la convocatoria (01/01/2022 al 31/12/2022)
- Que cuenten o vayan a contar con un centro de trabajo dónde desarrollar su actividad empresarial en el municipio de Cádiz. Pudiendo la inversión llevarse a cabo en un establecimiento preexistente o en un establecimiento que se cree con el proyecto presentado, debiendo ser en todo caso independiente de la vivienda del promotor y/o promotores.
- Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Cádiz, debiendo tener carácter continuo en el ejercicio económico.
- Que las inversiones para las que se solicita financianción no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Que el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda ascienda como mínimo a la cantidad de 6.000 €, considerando conjuntamente todos los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 de las presentes bases.
- Que la aportación mínima del beneficiario sea del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
¿Qué conceptos son subvencionables?
Con carácter general, podrán ser subvencionables los conceptos de inversión y gastos que se relacionan:
- Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar la actividad empresarial (centro de trabajo), incluidos obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y adecuación urbanística.
- Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
- Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
- Registro de patentes y marcas.
- Diseño imagen corporativa.
- Diseño y creación de página web,
- Posicionamiento básico en internet.
- Creación de tienda on-line o E-Commerce
- Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial indicado en el apartado anterior.
- Inversiones en elementos de activo fijo nuevo concretamente: adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamiento del centro de trabajo.
- Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en este mismo artículo.
- Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
Los gastos indicados en el apartado b) sólo serán admisibles para los proyectos de creación e implantación empresarial y no podrán superar el 15% del importe total del proyectos de inversión financiable para el que se solicita la ayuda.
¿Qué cuantía tiene la subvención?
Los beneficiarios podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del total del proyecto de inversión aprobado subvencionable, con los siguientes límites para todas las tipologías de proyectos/beneficiarios establecidos:
- Inversión Mínima exigible: 6.000 €
- Importe Mínimo Subvención: 3.000 €
- Límite Máximo Subvención por beneficiario y Proyecto: 30.000 €
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente supere el 50% de la inversión subvencionable, y en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiendo en todo caso el beneficiario aportar el 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda
¿Cuál es el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
Proyectos de inversión de creación e implantación de actividad económica/ creación e implantación de entidades de economía social
-
Fecha de alta Censal:
hasta 30 puntos Descripción Puntuación En fase de creación sin actividad 30 puntos Con hasta 1 y hasta 6 meses de actividad 24 puntos Con más de 6 y hasta 12 meses de actividad 18 puntos Con más de 12 y hasta 18 meses de actividad 12 puntos Con más de 18 meses y hasta 24 meses de actividad 6 puntos Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria.
-
Número y características de los promotores que crean/mantienen su empleo y si se incluyen en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 20 puntos
Descripción Puntuación Dos o más promotores 6 puntos Diversidad funcional 5 puntos Mayor de 45 años de edad 5 puntos Hasta 30 años de edad 3 puntos Mujeres 2 puntos Mujeres victimas de violencia de género 4 puntos Para el establecimiento de los puntos a asignar en este criterio se calculará la edad del promotor desde la fecha de nacimiento y hasta la fecha de publicación de la convocatoria, dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el DNI.
La diversidad funcional se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente habrá de acreditarse con el certificado correspondiente.
Si se trata de una empresa/entidad social con más de un socio promotor, se puntuará el expediente atendiendo a las características de aquel promotor que obtuviera mayor puntuación considerando el género, diversidad funcional y edad.
-
Volumen del proyecto de inversión subvencionable (IVA EXCLUIDO): hasta 35 puntos
Descripción Puntuación > 42.000 € 35 puntos 36.001 €- 42.000 € 30 puntos 30.001 €- 36.000 € 25 puntos 24.001 € -30.000 € 20 puntos 18.001 €- 24.000 € 15 puntos 12.001 € -18.000 € 10 puntos 6.001 €- 12.000 € 5 puntos -
Potencial empresarial del proyecto conforme al sector de actividad: 15 puntos
Actividades incluidas en la instrucción de reserva de mercados en la contratación pública municipal del Ayuntamiento de Cádiz
- Servicios de limpieza
- Servicio de recogida y reciclaje
- Servicios de lavandería
- Servicio de hostelería y catering
- Servicios de transporte
- Servicios de imprenta
- Servicios sociales
- Servicios de almacenamiento y reparto
- Servicios de trabajos administrativos
- Servicios de gestión y trabajos auxiliares.
- Servicio de correo y publicidad
- Servicio de mantenimiento y reparación
- Producción y venta de jabones de mano
- Producción y venta de herramientas de cocina de madera
- Producción y venta de mobiliario de carpintería
- Venta y distribución
- Artículos para eventos
- Regalos y obsequios de empresa
Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de Pymes / para la mejora de la competitividad de entidades de Econmía Social
-
Fecha de alta Censal: hasta 30 puntos
Descripción Puntuación Con más de 2 años y hasta 3 años de actividad 30 puntos Con más de 3 años y hasta 4 años de actividad 25 puntos Con más de 4 y hasta 5 años de actividad 20 puntos Con más de 5 y hasta 10 años de actividad 15 puntos Con más de 10 y hasta 15 años de actividad. 10 puntos Con más de 15 años de actividad 5 puntos Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria.
-
Volumen del proyecto de inversión subvencionable: hasta 35 puntos
Descripción Puntuación > 42.000 € 35 puntos 36.001 €- 42.000 € 30 puntos 30.001 €- 36.000 € 25 puntos 24.001 € -30.000 € 20 puntos 18.001 €- 24.000 € 15 puntos 12.001 € -18.000 € 10 puntos 6.001 €- 12.000 € 5 puntos -
Estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa: Se calculará según la tipología de los contratos de las personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 20 puntos
Descripción Puntuación A partir del 80% de contratos indefinidos 20 puntos Del 50% al 79,99% de contratos indefinidos 15 puntos Del 25% al 49,99% de contratos indefinidos 10 puntos Menos del 25% de contratos indefinidos 5 puntos Ningún trabajador con contrato indefinido 0 puntos La información sobre el tipo de contrato se cumplimentara en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el Informe de código cuenta de cotización que habrá de aportar el solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
Potencial empresarial del proyecto conforme al sector de actividad: 15 puntos
Actividades incluidas en la instrucción de reserva de mercados en la contratación pública municipal del Ayuntamiento de Cádiz
- Servicios de limpieza
- Servicio de recogida y reciclaje
- Servicios de lavandería
- Servicio de hostelería y catering
- Servicios de transporte
- Servicios de imprenta
- Servicios sociales
- Servicios de almacenamiento y reparto
- Servicios de trabajos administrativos
- Servicios de gestión y trabajos auxiliares.
- Servicio de correo y publicidad
- Servicio de mantenimiento y reparación
- Producción y venta de jabones de mano
- Producción y venta de herramientas de cocina de madera
- Producción y venta de mobiliario de carpintería
- Venta y distribución
- Artículos para eventos
- Regalos y obsequios de empresa
¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de proyecto?
BENEFICIARIO | IMPORTE |
---|---|
1.Creación e implantación de Actividad económica | 160.000 |
2.Creación e implantación de Actividad económica Entidades de economía social | 50.000 |
3.Mejora de la Competitividad | 240.000 |
4.Mejora de la Competitividad Entidades de economía social | 50.000 |
La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 500.000 €, en caso de no agotar los fondos previstos a cada una de las tipologías de proyecto con las solicitudes presentadas para cada una de ellas, la disponibilidad presupuestaria generada en su caso, pasaría a los otros proyectos sin necesidad de una nueva convocatoria, primando en primer lugar la Creación de Actividad frente a la Mejora de la Competitividad, y las entidades de economía social sobre el resto de formas jurídicas.
¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?
Con carácter general, el pago de la ayuda a los beneficiarios se efectuará por la totalidad de la ayuda concedida previa justificación en tiempo y forma de la realización del proyecto de inversión para el que se le concedió la ayuda.
Cuando el beneficiario manifieste la necesidad financiera para poder realizar las inversiones subvencionables, podrá solicitar al órgano concedente en el plazo de un mes desde la aceptación de la ayuda, el abono de hasta un 25% de la cuantía total de la ayuda concedida, con el carácter de pago en firme con justificación diferida.
Para ello, habrá de constituir garantía por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en 20%.
¿Dónde se solicita la ayuda?
Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web: https://sedeelectronica.ifef.es
¿Cómo se solicita la subvención?
En el momento de la solicitud, sólo habrá de aportar el formulario habilitado al efecto, un documento pdf autorrellenable que una vez cumplimentado y firmado deberá enviar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del IFEF.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la página Web del IFEF www.ifef.es, en el espacio web destinado al "PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ".
En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:
- Los datos indentificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
- La tipología de proyecto/beneficiario.
- El lugar a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar.
- Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda.
- Importe de los conceptos subvencionables para los que solicita la ayuda, éstos han de quedar justificados posteriormente con la aportación de facturas pro-forma y/o presupuestos. La falta de justificación del importe de cualquiera de los conceptos subvencionables para los que se solicita la ayuda, conllevará su no adición al proyecto de inversión subvencionable.
- Fuentes de financiación del proyecto (se exige que el 25% de la inversión subvencionable se financie con fondos propios)
- La Auto-baremación realizada por la persona/entidad solicitante, que será comprobada con la presentación de la documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución.
- Importe de la ayuda solicitada
- Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario.
- Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Una declaración responsable de que no está incurso en causa de exclusión.
- Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe
- Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
- Oposición expresa para que el IFEF No pueda recabar directamente los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. En este caso deberá aportar los certificados junto a la solicitud, debiendo ser éstos para ser considerados válidos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones.
- Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.
¿Cuándo tengo que aportar documentación?
Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:
- Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia).
- Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto.
- Desistir de la solicitud.
Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación acreditativa que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en la Sede Electrónica del IFEF en el procedimiento de Subvención “PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ”
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
- DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias.
- DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
- NIF de la entidad, en su caso
- Escrituras o documento de constitución y estatutos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen (Autorización TGSS), o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
- Vida laboral actualizada del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (Autorización TGSS) ó Certificación de la mutua correspondiente
- Informe de Vida laboral de cuenta de cotización desde la fecha de publicación de la convocatoria./Certificado de inexistencia de cuenta de cotización.(Autorización TGSS)
- nforme número medio anual de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (01/01/2022-31/12/2022).(Autorización TGSS)
- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, e indicación de la situación del local en el que se desarrolla la actividad. (Autorización Agencia tributaria)
- Acreditación de presentar diversidad funcional, en su caso.
- Acreditación de la localización del centro de trabajo y régimen de tenencia. Contrato de arrendamiento ó escritura de compra-venta del local afecto a la actividad donde se ejerce la actividad, así como autorización del propietario del inmueble para la ejecución del proyecto objeto de la ayuda, si procede.
- Proyecto de obra cuando la actuación para la que se solicita la ayuda así lo requiera, visado por el correspondiente colegio oficial.
- Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:
- Comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, la aceptación o renuncia a la ayuda, tal y como se establece en el artículo 16 de las presentes bases.
- Ejecutar el proyecto, destinar las inversiones subvencionadas a la actividad y ejercer la misma, por un periodo mínimo de dos años contados desde la fecha de justificación de la ejecución del proyecto subvencionado.
- ustificar ante el IFEF, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar el IFEF (Ayuntamiento de Cádiz), así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al IFEF la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Estando obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Cádiz.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de las presentes bases.
¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023 se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz finalizando el 30/06/2024, o en la fecha en la que se agote la disponibilidad presupuestaria, si ésta es anterior.
Se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, en concurrencia competitiva, siempre que exista consignación presupuestaria, en las fechas siguientes: 30/06/2023, 30/09/2023, 31/12/2023, 31/03/2024 y 30/06/2024.