- ¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?
- ¿Cómo se justifica?
- ¿Qué inversiones/gastos se pueden justificar como subvencionables y cómo se acreditan?
- ¿Qué se considera gasto realizado?
- ¿Cómo se acreditan los pagos realizados?
- ¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?
- ¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?
- ¿Cuándo me pagan la ayuda y por que importe?
- ¿Cómo se justifica el mantenimiento de la actividad empresarial tal y como se indica en el artículo 21.2) de las bases reguladoras?
¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?
Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución otorgado ( 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud) para presentar la justificación correspondiente a la realización de la totalidad del proyecto de inversión subvencionado.
¿Cómo se justifica?
La Justificación se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación (según modelo) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa de los gastos/ inversiones realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos/inversiones realizadas (según modelo), con identificación del acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, si procede.
- Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.
¿Qué inversiones/gastos se pueden justificar como subvencionables y cómo se acreditan?
Los gastos/inversiones justificables serán los correspondientes a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, siempre que se hayan realizado dentro del plazo de ejecución establecido y que guarden una relación directa con el desarrollo de la actividad empresarial.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES (Artículo 5 Bases Reguladoras) | ACREDITACIÓN DOCUMENTAL (Artículo 25 Bases reguladoras) |
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a) Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar la actividad empresarial (centro de trabajo), incluidos obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y adecuación urbanística. | Facturas acreditativas a nombre de la persona/entidad beneficiaria y Justificantes bancarios del pago de las facturas |
b) Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma. | |
c) Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura. | |
d) Registro de patentes y marcas. | |
e) Diseño imagen corporativa. | |
f) Diseño y creación de página web, | |
g) Posicionamiento básico en internet. | |
h) Creación de tienda on-line o E-Commerce | |
i) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática. | |
j) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial indicado en el apartado anterior. | |
k) Inversiones en elementos de activo fijo nuevo concretamente: adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamiento del centro de trabajo. | |
l) Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en el art. 5 de las bases reguladoras | |
m) Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad |
¿Qué se considera gasto realizado?
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, debiendo aportarse en la justificación los documentos acreditativos de los pagos efectuados correspondientes a los conceptos subvencionables.
No se considerarán subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución (12 meses desde la presentación de la solicitud) y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.
¿Cómo se acreditan los pagos realizados?
En todo caso, los pagos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de la subvención cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.
¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?
El importe de la documentación justificativa deberá ascender a la cantidad del proyecto subvencionable considerado para la determinación de la cuantía de la ayuda, debiendo acreditarse la totalidad de los gastos e inversiones del proyecto que se especifiquen en la solicitud, y no sólo a la parte correspondiente a la subvención concedida, sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 de las presentes bases y en la forma establecida.
Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación que el importe del IVA recuperable No es subvencionable.
¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?
La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica del IFEF
https://sedeelectronica.ifef.es/portalCiudadano/portal/entidades.do?ent_id=5&idioma=1
¿Cuándo me pagan la ayuda y por que importe?
- Con carácter general, el pago de la ayuda se efectuará por la totalidad de la ayuda previa justificación en tiempo y forma de la realización del proyecto de inversión para el que se le concedió la ayuda.
- Si con la justificación presentada se comprobase que la inversión subvencionable ejecutada ha sido inferior a la aprobada, o que se ha incumplido, total o parcialmente los fines y/o las condiciones de otorgamiento de la ayuda, así como si no se justificaran debidamente los conceptos que fueron tenidos en cuanta para la valoración del proyecto se comunicará al interesado iniciándose el procedimiento de revisión de la ayuda.
La cuantía definitiva de la ayuda se determinará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje del 50% de financiación establecido, admitiéndose sólo una variación del -20%.
¿Cómo se justifica el mantenimiento de la actividad empresarial tal y como se indica en el artículo 21.2) de las bases reguladoras?
Los beneficiarios están obligados a ejecutar el proyecto, destinar las inversiones subvencionadas a la actividad y ejercer la misma, por un periodo mínimo de DOS AÑOS contados desde la fecha de justificación de la ejecución del proyecto subvencionado.
Debiendo aportar los siguientes documentos al vencimiento de los dos años establecidos:
- Certificado de Situación Censal.
- Vida laboral/Informe de código cuenta de cotización.