¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Promover la creación de nuevas empresas y la apertura de nuevos centros de trabajo en la ciudad de Cádiz, priorizando el apoyo a la ejecución de proyectos empresariales durante su primer ejercicio, todo ello con la finalidad última de impulsar el crecimiento económico, así como la mejora de la competitividad del tejido empresarial existente y el empleo estable y de calidad.

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¿Cuáles son las tipologías de proyectos subvencionables?

  • P1-PPROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.
  • P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.

  • Empresas en constitución (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea la forma jurídica elegida) o constituidas cualesquiera que sea su forma jurídica inscritas en el registro de empresas correspondiente según la forma jurídica y con Alta Previa/Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria no superior a 12 meses (para el cómputo de los 12 meses máximos se considerará desde la fecha de Alta Previa/Alta Censal y hasta la fecha de presentación de la solicitud).

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL.

  • Autónomos y empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídicas) con más de 12 meses de actividad (para el cómputo de los 12 meses de actividad se considerará desde la fecha de alta censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y hasta la fecha de presentación de la solicitud).

Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

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¿Quienes están excluidos?

  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores.

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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión de la subvención, además de los siguientes:

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, serán requisitos específicos:

  1. Que las empresas que se encuentren en fase de constitución a la fecha de presentación de la solicitud se comprometan a su constitución e inicio de actividad en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud. Las empresas constituidas, cualesquiera que sea su forma jurídica, deberán figurar en Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha de presentación de la solicitud con una antigüedad no superior a 12 meses.
  2. Que cuenten o vayan a contar con un primer centro de trabajo donde desarrollar su actividad empresarial en el municipio de Cádiz. La inversión puede llevarse a cabo en un establecimiento preexistente o en un establecimiento que se cree con el proyecto presentado, debiendo ser en todo caso independiente de la vivienda del promotor y/o promotores.
  3. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Cádiz, debiendo tener carácter continuo en el ejercicio económico.
  4. Que las inversiones para las que se solicita financianción se hayan ejecutado a partir del 01/01/2024 y/o se vayan a ejecutar a partir de la solicitud.
  5. Que la aportación mínima del beneficiario sea del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  9. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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¿Qué conceptos son subvencionables?

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, serán conceptos subvencionables los siguientes:

  1. GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
    1. Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
    2. Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
    3. Suministros (agua, electricidad, gas).
    4. Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet).
    5. Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad.
    6. Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial.

    • Los gastos indicados en el apartado a) no podrán superar el 15% del importe total de los gastos para el que se solicita la ayuda.

  2. INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
    1. Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar/desarrolla la actividad empresarial (centro de trabajo), incluidos obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y adecuación urbanística.
    2. Registro de patentes y marcas.
    3. Diseño imagen corporativa.
    4. Diseño y creación de página web,
    5. Posicionamiento básico en internet.
    6. Creación de tienda on-line o E-Commerce
    7. Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
    8. Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial indicado en el apartado anterior.
    9. Inversiones en elementos de activo fijo nuevo concretamente: adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamiento del centro de trabajo.
    10. Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en las bases reguladoras.
    11. Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, serán conceptos subvencionables los indicados en el apartado B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior.

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¿Qué cuantía tiene la subvención?

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, los beneficiarios podrán optar a:

  • una subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los gastos indicados en el apartado A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficiario y proyecto de 4.000 euros.
  • una subvención a fondo perdido del 50% de las inversiones indicadas en el apartado B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficio y proyecto de 30.000 euros.

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, los beneficiarios podrán optar a:

  • una subvención a fondo perdido del 50% de las inversiones indicadas en el apartado B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficio y proyecto de 30.000 euros.

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¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

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¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?

P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.

  1. Fecha de alta Censal: hasta 30 puntos
    Descripción Puntuación
    En fase de creación sin actividad 30 puntos
    Con hasta 1 y hasta 3 meses de actividad 24 puntos
    Con más de 3 y hasta 6 meses de actividad 18 puntos
    Con más de 6 y hasta 9 meses de actividad 12 puntos
    Con más de 9 meses y hasta 12 meses de actividad 6 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de Alta Censal y hasta la fecha de la solicitud. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. Número y características de los promotores que crean/mantienen su empleo y si se incluyen en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 20 puntos
    Descripción Puntuación
    Dos o más promotores 5 puntos
    Diversidad funcional 4 puntos
    Mayor de 45 años de edad 4 puntos
    Hasta 30 años de edad 3 puntos
    Mujeres 2 puntos
    Mujeres victimas de violencia de género 5 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar en este criterio se calculará la edad del promotor desde la fecha de nacimiento y hasta la fecha de presentación de la solicitud, dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el DNI.

    La diversidad funcional se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente habrá de acreditarse con el certificado correspondiente.

    Si se trata de una empresa con más de un socio promotor, se puntuará el expediente atendiendo a las características de aquel promotor que obtuviera mayor puntuación considerando el género, diversidad funcional y edad.

  3. Volumen de los gastos subvencionables (IVA EXCLUIDO): hasta 18 puntos

    Descripción Puntuación
    > 4.000 € 18 puntos
    3.201 € - 4.000 € 15 puntos
    2.4001 € - 3.200 € 12 puntos
    1.601 €- 2.400 € 9 puntos
    801-1.600 € 6 puntos
    Hasta 800 € 3 puntos
  4. Volumen del proyecto de inversión subvencionable (IVA EXCLUIDO): hasta 32 puntos
    Descripción Puntuación
    > 60.000 € 32 puntos
    45.001 €- 60.000 € 25 puntos
    30.001 €- 45.000 € 20 puntos
    15.001 € -30.000 € 15 puntos
    6.001 €-15.000 € 10 puntos
    Hasta 6.000 € 5 puntos

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P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

  1. Fecha de alta Censal: hasta 30 puntos
    Descripción Puntuación
    Con más de 12 meses y hasta 18 meses de actividad 30 puntos
    Con más de 18 meses y hasta 2 años de actividad 25 puntos
    Con más de 2 y hasta 3 años de actividad 20 puntos
    Con más de 3 y hasta 4 años de actividad 15 puntos
    Con más de 4 y hasta 5 años de actividad. 10 puntos
    Con más de 5 años de actividad 5 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de la solicitud. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. Volumen del proyecto de inversión subvencionable: hasta 35 puntos
    Descripción Puntuación
    > 60.000 € 35 puntos
    50.001 €- 60.000 € 30 puntos
    40.001 €- 50.000 € 25 puntos
    30.001 € -40.000 € 20 puntos
    20.001 €-30.000 € 15 puntos
    10.001 €-20.000 € 10 puntos
    Hasta 10.000 € 5 puntos
  3. Estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa: Se calculará según la tipología de los contratos de las personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de la solicitud teniendo en cuenta la tipología del contrato y la jornada laboral: hasta 35 puntos
    Descripción Puntuación
    >100% de los contratos indefinidos a jornada completa 35 puntos
    Del 80% al 89,99% de contratos indefinidos a jornada completa 30 puntos
    Del 50% al 79,99% de contratos indefinidosa jornada completa 15 puntos
    Del 25% al 49,99 % de contratos indefinidosa jornada completa 10 puntos
    Menos del 25% de contratos indefinidos a jornada completa 55 puntos

    En el supuesto de contratos indefinidos a tiempo parcial, se computará la puntuación de forma proporcional, siendo solo valorados los contratos que alcancen el 50% de la jornada laboral.

    La información sobre el tipo de contrato se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el Informe de código cuenta de cotización que habrá de aportar el solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha de la solicitud.

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¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de proyecto?

Tipología de Proyecto Importe €
P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN 120.000 €
P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL 80.000 €

La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 200.000 euros. En caso de no agotar los fondos previstos a cada una de las tipologías de proyecto con las solicitudes presentadas para cada una de ellas, la disponibilidad presupuestaria generada en su caso, pasaría al otro proyecto sin necesidad de una nueva convocatoria.

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¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN

  1. Se procederá al abono del 100% de la justificación correspondiente a los gastos ejecutados incluidos en los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, previa justificación en tiempo y forma.
  2. El resto de la subvención concedida se abonará, previa justificación en tiempo y forma, del resto de gastos aprobados subvencionables con el límite de 4.000 euros por beneficiario.

  3. Se procederá al abono del 100% de la justificación correspondiente a las inversiones subvencionables ejecutadas incluidas en los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL previa justificación en tiempo y forma.
  4. El resto de la subvención concedida se abonará, previa justificación en tiempo y forma, del resto de inversiones aprobados subvencionables con el límite de 30.000 euros por beneficiario.

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

  1. Se procederá al abono del 100% de la subvención concedida relativa a las inversiones subvencionables ejecutadas incluidas en los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL previa justificación en tiempo y forma.

    El resto de la subvención concedida se abonará, previa justificación en tiempo y forma, del resto de inversiones aprobados subvencionables con el límite de 30.000 euros por beneficiario.

Para las dos tipologías de proyectos, cuando el beneficiario manifieste la necesidad financiera para poder realizar las inversiones subvencionables, podrá solicitar al órgano concedente en el plazo de un mes desde la resolución de concesión, el abono de hasta un 25% de la cuantía total de la ayuda concedida para las inversiones, con el carácter de pago en firme con justificación diferida.

Para ello, habrá de constituir garantía por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en 20%,

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¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web:

www.ifef.es

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¿Cómo se solicita la subvención?

En el momento de la solicitud, sólo habrá de aportar el formulario habilitado al efecto, un documento pdf autorrellenable que una vez cumplimentado y firmado deberá enviar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del IFEF.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la página Web del IFEF https://www.ifef.es, en el espacio web destinado al PROGRAMA “MÁS Y MEJORES EMPRESAS EN CÁDIZ”

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¿Cuándo tengo que aportar documentación?

Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:

  1. Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia).
  2. Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto.
  3. Desistir de la solicitud.

Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación acreditativa que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en el trámite correspondiente en la página web del IFEF en el procedimiento de Subvención PROGRAMA “MÁS Y MEJORES EMPRESAS EN CÁDIZ”

  1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
    • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias.
    • NIF de la entidad, en su caso
    • Escrituras o documento de constitución y estatutos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
  2. Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen (autorización TGSS), o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
  3. Vida laboral actualizada del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (autorización TGSS) ó Certificación de la mutua correspondiente.
  4. Informe de Vida laboral de cuenta de cotización a la fecha de presentación de la solicitud/Certificado de inexistencia de cuenta de cotización (autorización TGSS)
  5. Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, e indicación de la situación del local en el que se desarrolla la actividad (Autorización Agencia Estatal de Administración Tributaria)
  6. Acreditación de presentar diversidad funcional, en su caso.
  7. Acreditación de la localización del centro de trabajo y régimen de tenencia. Contrato de arrendamiento ó escritura de compra-venta del local afecto a la actividad donde se ejerce la actividad, así como autorización del propietario del inmueble para la ejecución del proyecto objeto de la ayuda, si procede.
  8. Proyecto de obra cuando la actuación para la que se solicita la ayuda así lo requiera, visado por el correspondiente colegio oficial.
  9. Facturas correspondientes a los gastos descritos en el artículo 5 correspondientes a los gastos A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL e inversiones B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL para la tipología de proyecto P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN realizados en el periodo de ejecución establecido en el artículo 24.
  10. Facturas correspondientes a inversiones B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL para la tipología de proyecto P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL realizadas desde el 01/01/2024, en su caso.
  11. Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.

En el formulario que se habilite al efecto del trámite al que se refiere este artículo podrá autorizar al IFEF para que obtenga infomación mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz, en su caso. De no dar su consentimiento, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

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¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:

  1. Comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, la aceptación o renuncia a la ayuda, tal y como se establece en el artículo 16 de las bases reguladoras.
  2. Mantener en funcionamiento la empresas durante al menos los 12 meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el supuesto de proyectos de la tipología P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN que soliciten la subvención sólo para los conceptos subvencionables relacionados en el artículo 5 A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
  3. Ejecutar el proyecto, destinar las inversiones subvencionadas a la actividad y ejercer la misma, por un periodo mínimo de dos años contados desde la fecha de justificación de la ejecución de las inversiones subvencionadas.
  4. Justificar ante el IFEF, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar el IFEF (Ayuntamiento de Cádiz), así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  6. Comunicar al IFEF la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Estando obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Cádiz.
  11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de las presentes bases.

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¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz finalizando el 30/06/2025, o en la fecha en la que se agote la disponibilidad presupuestaria, si ésta es anterior.

Se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, en concurrencia competitiva, siempre que exista consignación presupuestaria, en las fechas siguientes: 30/09/2024, 31/12/2024, 31/03/2025 y 30/06/2025.

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Documentación:

©2016 Instituto de Fomento, Empleo y Formación

C/ Cuesta de las Calesas, 39
11006 Cádiz
Tlf: +34 956290213
E-mail: instituto.fomento@cadiz.es

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