Titulación Requerida: Sin determinar
Requisitos: * Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales que se relacionan, con especificación del número total de plazas convocadas por categoría, y determinación del cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general y mental. 1. Quienes participen en el proceso de selección convocado por la presente Resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. 2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición transitoria séptima de la misma norma. c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de: - MONITOR/A ESCOLAR: Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural, o Certificados de profesionalidad ADGG0308 (Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas), ADGG0108 (Asistencia a la Dirección) o SSCB0211 (Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil). En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016. - TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL: Título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación . En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional según las exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. - PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL: Título de Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de profesionalidad SSCE0112 (Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos) o SSCE0111 (Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad). En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016. - DIRECCIÓN DE COCINA: Título de Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de profesionalidad HOTR0110 (Dirección y Producción en Cocina). En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016. - OFICIAL PRIMERA OFICIOS: Titulación Académica del nivel de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalentes, o formación laboral equivalente o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un periodo mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la Base Séptima.8 b). e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera. g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud. 3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.
Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía
Plazas: 181
Plazo: 15/02/2018
Observaciones: * SOLICITUDES: 1. Las solicitudes de participación y autobaremación de méritos se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente Resolución. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. 3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno de acceso por el que concurren (libre, reserva a personas con discapacidad o reserva a personas con discapacidad mental). Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, toda vez que si no se hace constar este dato se entenderá que opta por el turno libre. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno libre; igualmente tampoco se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el cupo de reserva para personas con discapacidad mental. - Asimismo se identificará de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia, se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la Base primera de la presente convocatoria. 4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a que se aspire, en la cuantía de 14,91 euros, y cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, determinando su falta de abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión definitiva de la persona participante. 5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería. b) Fotocopia del título académico oficial o Certificado de Profesionalidad compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre). c) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad. d) En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad mental, Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental. * PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: - La presentación de las solicitudes se podría realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes: 1. Presentación telemática: 1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Empleado Público (https://www.juntadeandalucia.es/ haciendayadministracionpublica/empleadopublico). En la citada página figurará un manual explicativo del procedimiento de presentación de la solicitud y documentación que la acompañe. 1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. 2. Presentación por medios no electrónicos: 2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente Resolución, el cual podrá ser descargado por las personas aspirantes. En la página web del página web del Empleado Público (https://www.juntadeandalucia.es/ haciendayadministracionpublica/empleadopublico) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.
Convocatoria: Enlace a convocatorias y solicitud
Fuente: BOJA nº 19 de 26/01/2018 (Pág.23)
Fecha publicacion:
26/01/2018